Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema
Energético Nacional.
Capitulos
Capítulo uno
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. nos indica la
finalidad de esta ley la cual es
promover la utilización de
fuentes no convencionales de
energía, principalmente las
renovables
Artículo 2°. Finalidad de la ley
nos especifica en 7
sub clasificaciones las metas o
intenciones por las cuales esta
ley surgió.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación
nos dice que los agentes tanto
públicas como privados pueden
intervenir.
Artículo 4°. Declaratoria de utilidad pública e
interés social
Artículo 5°. Definiciones. define entre otras cosas conceptos como lo
son la autogeneración, con sus distintas escalas, y los diferentes
métodos de generar energía eléctrica como geotérmica, solar entre
otros.
Artículo 6°. Competencias administrativas. se
subdivide en 7 partes las cuales nos exponen las
diferentes corporaciones, autoridades y
ministerios que intervienen en esta ley.
Capítulo 2
Disposiciones para la generación de
electricidad con FNCE y la gestión
eficiente de la energía
Artículo 7°. Promoción de la generación
de electricidad con FNCE y la gestión
eficiente de la energía.
Artículo 8°. Promoción de la autogeneración a
pequeña y gran escala y la generación distribuida. se
subdivide en 6 capitulos en los cuales explican con
que medios promoveran la autogeneraciones a
diferentes escalas.
Artículo 9°. Sustitución de generación con diésel en
las Zonas No Interconectadas. identifica y explica
las 2 razones para reducir los costos de prestacion
de servicio y las emiciones de gases contaminantes
Artículo 10. Fondo de Energías No
Convencionales y Gestión Eficiente de la
Energía (Fenoge).
Capítulo 3
Incentivos a la inversión en proyectos de
fuentes no convencionales de energía
Artículo 11. Incentivos a la generación de
energías no convencionales. nos indica buenos
beneficios que ayudan a incentivar la
generación.
Artículo 12. Instrumentos para la promoción de las
FNCE. Incentivo tributario IVA.
Artículo 13. Instrumentos para la promoción
de las energías renovables. Incentivo
arancelario.
Artículo 14. Instrumentos para la promoción de las
FNCE. Incentivo contable depreciación acelerada
de activos.
Capítulo 4
Del desarrollo y promoción de las FNCER
Artículo 15. Desarrollo de la energía
procedente de biomasa forestal.
Artículo 17. Biomasa Agrícola.
busca evitar la quema
incontrolada de residuos
orgánicos.
Artículo 18. Energía de
Residuos.
Artículo 19. Desarrollo de la
energía solar
Artículo 20. Desarrollo de la
energía eólica.
Artículo 21. Desarrollo de energía geotérmica.
Artículo 22. Desarrollo de
pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos.
Artículo 23. Desarrollo de la
energía de los mares
Artículo 24. Formación y
capacitación de capital
humano.
Artículo 25. Cooperación
Internacional en Materia de
FNCER.
Capítulo 5
Del desarrollo y promoción de la gestión eficiente de la energía
Artículo 26. Promoción de la
eficiencia energética
Artículo 27. Objeto y finalidad
del plan de acción indicativo
para el desarrollo del PROURE.
Artículo 28. Contenido del plan de
acción indicativo para el desarrollo
del PROURE.
Artículo 29. Buenas
prácticas.
Artículo 30. Edificios pertenecientes a
las administraciones públicas.
Artículo 31. Respuesta de
la demanda.
Artículo 32. Planes de
gestión eficiente de la
energía.
Artículo 33. Financiación del plan
de acción indicativo para el
desarrollo del PROURE y otras
acciones relacionadas con
respuesta de la demanda.
Capítulo 6
Del desarrollo y
promoción de las FNCE y la
gestión eficiente de la
energía en las ZNI
Artículo 34. Soluciones
híbridas. habla de la
cogeneracion entre
distintos sistemas
Artículo 35. Uso de GLP.
Artículo 36.
Esquemas
empresariales.
Artículo 37. Utilización
de fuentes locales para
la producción de
energía diferente a la
electricidad
Artículo 38. Eficiencia
energética y respuesta de
la demanda.
Artículo 39.
Información,
transferencia de
tecnología y
capacitación
Artículo 40.
Instrumentos para la
financiación de
programas.
Capítulo 7
Acciones ejemplares del Gobierno
Nacional y la Administración Pública
Artículo 41. Acciones ejemplares.se prestará
especial atención a la formación del personal al
servicio de las Administraciones Públicas,
especialmente en el ámbito local y regional, donde
se encuentran los órganos competentes para la
tramitación y autorización de instalaciones.
Capítulo 8
Ciencia y tecnología
Artículo 42. Fomento de la investigación
en el ámbito de FNCE y la gestión eficiente
de la energética.
Capítulo 9
Otras consideraciones
relacionadas con aspectos
medioambientales
Artículo 43. Armonización de requisitos
ambientales para el desarrollo de las
FNCE.
Artículo 44. Emisiones y vertidos
de las instalaciones de FNCE. L
Capítulo 10
Seguimiento y cumplimiento
Artículo 45. Seguimiento estadístico y evaluación
conjunta del cuplimiento de los objetivos.
Artículo 46. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.