SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA

Descrição

Mapa Mental sobre SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA, criado por Estefany Mendoza em 25-06-2018.
Estefany Mendoza
Mapa Mental por Estefany Mendoza, atualizado more than 1 year ago
Estefany Mendoza
Criado por Estefany Mendoza mais de 6 anos atrás
10
0

Resumo de Recurso

SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA
  1. La parte demandada o coadyuvante podrá alegar defensas previas dentro de los 5 días siguientes al emplazamiento. (esto no suspende plazo para presentar el escrito de contestación ) ART. 63 LJCA
    1. 5 días
      1. La parte demandada presenta escrito con cualesquiera de las Defensas Previas establecidas en el art. 63 LJCA
        1. El juzgado mediante auto admite el escrito de Defensas Previas, en el mismo se:
          1. Se le da traslado a la parte demandante para que ejerza la facultad establecida en el art. 127 LJCA (ART. 64 LJCA)
            1. cuando se aleguen defensas previas por falta de requisito
              1. la parte demandante podrá subsanar el defecto dentro de los 5 días siguiente a la notificación del auto que admite dicha alegación. ART 127 LJCA
            2. Se Señala Audiencia de Defensas Previas Dentro de los 5 días hábiles siguientes. ART. 64 LJCA
              1. 5 días
                1. Se lleva a cabo la Audiencia de Defensas Previas donde las partes alegaran lo pertinente, presentando los documentos en que funden sus alegaciones
                  1. EN AUDIENCIA:
                    1. La parte incidentista rectificará el escrito de defensas previas y la parte incidentada contestara el mismo solicitando desestimar por improcedente las defensas previas
                      1. El juez mediante Auto Resolutivo resolverá:
                        1. desestimar las defensas previas (No cabe Recurso Alguno). ART. 64
                          1. Una vez desestimadas las defensas previas, se continuara con el proceso señalando Audiencia Preliminar.
                          2. Declara con lugar las Defensas Previas, dando por inadmisible la demanda y poniendo fin al proceso y se archivan las diligencias (Cabe Recurso de Apelación). ART. 65
                            1. la parte demandante (Incidentada) podrá interponer Recurso de Apelación dentro de los 10 días siguientes a la notificación del Auto Resolutivo

        Semelhante

        Unidad 5. Formas de actuación del Poder Ejecutivo.
        Joz Rossi
        Unidad 3 Función Pública.
        Joz Rossi
        Unidad 6. Legislación Administrativa.
        Joz Rossi
        Unidad 4. El poder Ejecutivo y la Función Administrativa.
        Joz Rossi
        Juez contencioso administrativo Juez constitucional
        Sofía Cortina
        Facultades de las Autoridades para Aplicar Sanciones Administrativas
        C. Alva
        Faltas administrativas fincadas a los particulares
        C. Alva
        Derecho Administrativo
        Grecia Hyaraceth Sánchez Hernández
        DERECHO ADMINISTRATIVO
        Ana Maria Gallego Rivera
        DIVISIÓN DE PODER EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
        Stefany Flores
        Juicio Contencioso Administrativo Federal
        Francisco Edgar Salinas Hernandez