- Desarrollar la economía capitalista campesina y la economía capitalista de la agricultura en general - Dotar de tierra a los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas que no la poseen, o que poseen muy poca - Facilitar la inversión de los nuevos capitales en la agricultura mediante el arrendamiento capitalista de la tierra nacionalizada - Introducir nuevas formas de cultivo, dotando en especial a los campesinos menos pudientes, con ganado de laburo, fertilizantes, semillas y asistencia técnica necesaria - Incrementar el crédito agrícola para todos los campesinos y agricultura capitalistas en general
Bienes afectables
- Las tierras en ería - Las tierras no cultivadas directamente o por cuenta del propietario de ellas - Las tierras dadas en arrendamiento v cuya renta se paga en especie o en trabajo - Las tierras necesarias para formar las poblaciones urbanas a que se refiere la presente ley - Las fincas del Estado denominadas "Fincas Nacionales" o los bienes inmuebles rústicos nacionales, salvo las excepciones es de ley Las tierra municipales en las condiciones que la ley señale.
Bienes no afectables
- Tierras de las comunidades - Tierra con cultivos - Tierras para el pastoreo -Reserva forestal
-Formas de pago a los propietarios expropiados
-Bonos que cubran el valor de las indemnizaciones de tierras expropiados - Valor de la matrícula de las tierras al 9 de mayo 1952