Cuando existe la intención positiva
de inferir la muerte a la víctima. Es
decir que el sujeto activo tiene la
capacidad de querer y entender las
consecuencias de su conducta y
producir el resultado muerte.
Para que se consume este hecho punible
es necesaria la existencia de los siguientes
elementos: Destrucción de una vida
humana. Intención de Matar.
Calificado
(Artículo 406
C.P.)
(Conocido normalmente como
asesinato. Aquél que se comete con
agravantes)
Por las circunstancias: Incendio, Veneno, Sumersión,
Parricidio, Filicio, Conyugicidio, Uxorcidio, Virilicio,
Magnicidio e Infanticio
Agravado
(Artículo 407
C.P.)
1º Para los que los perpetren en la persona de su hermano.
2º Para los que lo cometen en la persona de algún miembro del
Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de un
Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la
República, del Gobernador del Distrito Federal o algún Estado o
Territorio Federal; de algún miembro del Consejo de la
Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, o del Procurador
General, Fiscal General o Contralor General de la República. En
la persona de algún miembro de las Fuerzas Armadas, de la
Policía o de algún otro Funcionario Público, siempre que
respecto de estos últimos el delito se hubiere cometido a
causa de sus funciones.
Homicidio Preterintencional
(Artículo 410 C.P.)
Es el término medio entre el homicidio doloso o
intencional y el homicidio culposo, ya que la
intención es de lesionar pero no de matar. El
resultado excede la intención.
Se subdivide en dos tipos: preterintencional
propiamente dicho y preterintencional
concausal.
El Homicidio
Preterintencional
propiamente dicho está
tipificado en el
encabezamiento del artículo
410 del Código Penal "El que
con actos dirigidos a
ocasionar una lesión
personal, causare la muerte
de alguno, será castigado con
presidio de seis a ocho años,
en el caso del artículo 405; de
ocho a doce años en los
casos del artículo 406; y de
siete a diez años en el caso
del artículo 407.
El Homicidio
Preterintencional concausal:
Está establecido en el artículo
410 del Código Penal de la
siguiente manera: Si la
muerte no habría
sobrevenido sin el concurso
de circunstancias
preexistentes desconocidas
por el culpable, o de unas
causas imprevistas e
independientes de su hecho,
la pena será de presidio de
cuatro a seis años.
Homicidio Concausal
(Artículo 408C.P.)
Se dice que existe homicidio concausal, cuando el agente
a pesar de tener la intención de matar al sujeto pasivo, su
sola conducta no es suficiente para producir la muerte de
su víctima, por lo que tiene que asociarse a otra
circunstancia, desconocida por él, que aunque no
depende de su voluntad, le ayuda a lograr su objetivo de
destruir la vida de su sujeto pasivo. Estas circunstancias
se conocen como Concausas, las cuales son necesarias
para que el sujeto activo logre su objetivo, ya que su
conducta es insuficiente para producir la muerte del
sujeto pasivo.
Homicidio Inducción o ayuda al suicidio
(Artículo 412 C.P.)
Inducción
La inducción implica hacer nacer intencionalmente en la
mente de una persona determinada, una idea que antes no
tenía de quitarse la vida, en otras palabras, el sujeto activo
o inductor, persuade a su sujeto pasivo para que este
último quiera suicidarse, lo que quiere decir, que el suicida
no habría tomado la decisión de quitarse la vida si el
inductor no hubiese intervenido.
Elementos
• Que exista la intención de inducir a otra persona para que se
suicide. • Que la intención esté dirigida a una persona
determinada. • Que exista relación de causalidad moral, directa
y necesaria, entre la conducta inductora y el suicidio
producido. • Que se materialice el suicidio.
Ayuda al Suicidio
La ayuda al suicidio implica una colaboración física o
moral para facilitar que una persona determinada, que
tiene la idea de quitarse la vida, se suicide, es decir, el
sujeto activo o ayudante, le indica o le suministra a su
sujeto pasivo, la forma más idónea para que este último
logre su propósito de suicidarse.
Elementos
• Que exista la intención de ayudar a otra persona para que se
suicide. • Que la intención esté dirigida a ayudar a una
persona determinada. • Que exista relación de causalidad,
entre la ayuda suministrada y el suicidio producido. • Que se
materialice el suicidio.
Homicidio Culposo
(Articulo 409
C.P.)
También llamado homicidio involuntario o
negligente, aquel causado por la imprudencia o
impericia, negligencia, y que no tiene intención de
lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a
otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo,
pero con negligencia.
Negligencia. Culpa in
omitendo. No hacer.
Omisión. Ejemplo: no bajar la
cuchilla cuando trabaja un
electricista y alguien se
electrocuta.
Impericia. Mala
actuación de un
profesional por no tener
buena preparación
(ejemplo: Mala praxis,
medico secciona la aorta
provoca hemorragia y
muere).
Imprudente. Culpa in
agendo. Aquella
cometida por exceso de
velocidad. Conducta
descuidada. No cumple
los reglamentos.
Concepto
El Código Penal Venezolano, desarrolla la materia sustantiva
del Derecho Penal; su estructura está dividida en Libros que
desglosan cada una de las materias relevantes para esta
rama del Derecho. El Libro Segundo, Titulo IX trata sobre los
Delitos Contra las Personas, en esta oportunidad hablaremos
sobre el Delito de Homicidio, tipificado desde el artículo 405
al artículo 412 de dicha ley.
Etimológicamente se descompone en homo
(hombre) y cidium, derivado de caedere,
matar. Es una conducta reprochable, es
decir típica, antijurídica y por regla general
culpable (excepto en casos de
inimputabilidad, donde no se es culpable
pero si responsable penalmente) que
consiste en atentar contra el bien jurídico de
la vida de una persona física.
Es la muerte de una persona, causada dolosa o
culposamente por otra persona humana, física e
imputable, siempre que la muerte de aquella sea el
resultado de la conducta realizada por ésta.
Tipos de Sujetos
Pasivos
Es el individuo titular de la vida
humana, la víctima del Homicidio.
El muerto.
Activos
Es aquel que ejecuta la conducta de
acción o de omisión, para producir el
resultado muerte, es decir, el homicida.
SAIA "A" 2018/BI
Bibliografía
*Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
N° 36.860. Diciembre 30 de 1999. *Código Penal Venezolano 1915. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (extraordinario) N°
5.208. Enero 23. 1998. *Código Penal Venezolano Reformado. Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela. (extraordinario) 5.763. Marzo 16.
2005. *Grisanti A. Hernando. Manual de Derecho Penal Especial. Editorial
Vadell Hermanos. 2006 *Recurso SAIA
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.