ARTICULO 756. Las presunciones sirven para
determinar las obligaciones tributarias.
Los funcionarios competentes para la determinación de los impuestos, podrán
adicionar ingresos para efectos de los impuestos sobre la renta y
complementarios y sobre las ventas
Art. 757. Presunción por diferencia
en inventarios.
Cuando se constate que los inventarios son superiores a los contabilizados o
registrados, podrá presumirse que tales diferencias representan ventas
gravadas omitidas en el año anterior.
El monto de las ventas gravadas omitidas se establecerá
como el resultado de incrementar la diferencia de
inventarios detectada, en el porcentaje de utilidad bruta
registrado por el contribuyente en la declaración de renta
del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior
ARTÍCULO 760. Presunción De Ingresos Por
Omisión Del Registro De Compras.
Cuando se constate que el responsable ha omitido
registrar compras destinadas a las operaciones gravadas,
se presumirá como ingreso gravado omitido
Valor de las compras omitidas / porcentaje que resulte de restar al 100%, el
porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración
de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior.
Cuando no existieren declaraciones del impuesto de renta, se
presumirá que tal porcentaje es del cincuenta por ciento (50%).
El impuesto que originen los ingresos así determinados, no podrá
disminuirse mediante la imputación de descuento alguno.
Artículo 758. Presunción De Ingresos Por
Control De Ventas O Ingresos Gravados.
El control de los ingresos por ventas o prestación de servicios
gravados, de no menos de cinco (5) días continuos o alternados de
un mismo mes, permitirá presumir que el valor total de los ingresos
gravados del respectivo mes, es el que resulte de multiplicar el
promedio diario de los ingresos controlados, por el número de días
hábiles comerciales de dicho mes.
La adición se efectuará cuando el valor de los mismos sea superior
en más de un 20% a los ingresos declarados o no se haya presentado
la declaración correspondiente.
Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable en el
impuesto sobre la renta, en cuyo caso los ingresos establecidos en la
forma aquí prevista se considerarán renta gravable del respectivo
período.