los Tratados Internacionales son fuente del derecho y que según la pirámide de Kelsen se encuentran supeditados a la Constitución; es decir que jerarquicamente es una fuente inferior a la Constitución
El 22 de mayo de 1969 se adoptó el texto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, que recoge y formula de una manera más precisa y sistemática las normas del derecho
internacional consuetudinario referentes a los tratados y adopta otras que no existían
I. Comienzo de la Negociacion
Por negociacion, se entiende la iniciativa de celebrar un
tratados
Manifestacion de la voluntad de de los estados para obligarse por un tratados
II. Adopcion del texto del tratado Art. 9
De acuerdo a la convencion de viena, el Art. 9 se considera adoptado el texto del tratado por
consentimiento de todos los estados participantes en su elaboracion.
III. Autenticacion del texto y formulacion de reservas
Art. 10 - El texto de un tratado quedara establecido como autentico y definitivo. (Segun la convencion de viena)
IV. Ratificacion del Tratado Internacional
De acuerdo a la constitucion, la ratificacion de un tratado internacional le
corresponde a la Asamblea legislativa.
El Art. 131 en su Ordinal 7° Corresponde a la asamblea legislativa "Ratificar los tratados o pactos que celebre el
ejecutivo con otros Estados u Organismos Internacionales o denegar o ratificar "
V. Entrada en vigor del Tratado Internacional
Art. 24 El articulo 144 de la Constitucion Señala que "Los tratados Internacionales
celebrados por El Salvador con otros Estados o con Organizaciones Internacionales,
constituyen leyes de la Republica al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del
mismo tratado"
VI. Observacion, aplicacion e interpretacion de los tratados Internacionales
Observacion: La Observacion y la aplicacion de un tratado internacional, se dan por el principio
"Pacta sunt Servanta", que quiere decir que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplida por ellas de buena fe, como lo señala el Art. 147 de la constitucion
Aplicacion: Los tratados Internacionales, son Irretoractivos, es decir que las disposiciones
de un tratado no obligaran a una parte de ningun acto o hecho que ha teneido lugar con
anteriroridad a la fecha de entrada en vigor del tratado.
Interpreacion: El art. 31 de la convencion de viena contiene la Regla general de interpretacion. Que
establece que un tratado debera Interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya
de atribuirse a los terminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.