Es un derecho real que se tiene sobre cosas corporales, incorporales y sobre aquellos elementos o
cosas, el cual, permite gozar y disponer de tales cosas de manera legal y sin ir en contra del derecho
de otra persona.
Los modos de adquirir están contemplados en el Art. 673 CC: Los modos de adquirir el
dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y
la prescripción.
OCUPACIÓN
Artículo 685 del Código Civil de Colombia, se
tiene que la ocupación es un modo de adquirir
el dominio de aquellas cosas que no le
pertenecen a nadie y “cuya adquisición no es
prohibida por las leyes o por el derecho
internacional”.
ACCESIÓN
Anotações:
Por regla general los frutos son de propiedad del dueño de la cosa fructuaria, pero existen excepciones como el poseedor de buena fe, o de las que el dueño cede los frutos a un tercero como usufructuario o arrendador. La accesión continua se produce cuando dos cosas se unen permanentemente que originariamente eran separadas. Por ello la accesión como modo de adquirir es la aplicación del principio según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Artículo 713 del Código Civil, la accesión es otro
medio de adquirir el dominio por medio del cual “el
dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella
produce o de lo que se junta a ella” y aclara que
dichos productos de las cosas, pueden ser tanto
frutos naturales como frutos civiles.
FRUTOS NATURALES
Artículo 714 del mismo código, menciona que
los frutos naturales son aquellos que da la
naturaleza y que no necesitan de la industria
humana como por ejemplo, los frutos de un
árbol.
FRUTOS CIVILES
Artículo 717, se tiene que los frutos civiles
son aquellos precios, pensiones o cánones
de arrendamiento o censo así como los
intereses de capitales exigibles o impuestos
a fondo perdido.
ACCESIÓN CONTINUA
De inmueble a inmbueble: Aluvión, avulsión, cambio de cauce,
formación de nueva isla, inundación. De mueble a mueble cuando las
dos cosas pertenecen de distinto dueño: adjunción, especificación y
mezcla. De mueble a inmueble: edificación y plantación de siembra.
TRADICIÓN
Artículo 740 del Código Civil, consiste en la entrega que el dueño
de una cosa, hace de ella a otra persona, teniendo por un lado la
facultad e intención de transferir el dominio de dicha cosa y por
otro lado, la capacidad e intención de adquirirla. Las partes en la
tradición o sujetos de la tradición, reciben el nombre de
tradente y adquiriente, siendo el primero quien transfiere el
dominio de la cosa y el segundo quien la recibe.
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
“Recepción de los bienes de otra persona como heredero
o legatario de ella”, Artículo 1008 del Código Civil, la
sucesión es aquella forma de adquirir el dominio que se
da cuando se heredan los bienes o cosas de una persona
que fallece y de la cual se es heredero.
PRESCRIPCIÓN
Artículo 2512 del mismo Código Civil, se tiene que
por medio de la prescripción se puede adquirir el
dominio de cosas ajenas y extinguir las acciones o
derechos ajenos por haber poseído las cosas y no
haberse ejercido acción alguna durante un lapso de
tiempo determinado por la Ley, además de cumplir
con otros requisitos legales.
TIPOS DE PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DE DOMINIO
Artículo 2518 del Código Civil, ésta se da
sobre aquellos bienes corporales, raíces o
muebles que están en el comercio humano y
se han poseído bajo ciertas condiciones
legales.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE
DOMINIO
Artículo 2535 del mismo código, es aquella
que extingue las acciones y derechos ajenos
y que exige solamente cierto lapso de
tiempo durante el cual no se hayan ejercido
tales acciones.
PARA TENER EN CUENTA
Los modos originarios son aquellos que que hacen nacer la propiedad en
su actual titulad, es decir, que están desvinculados de un antecesor,
siendo modos originarios la ocupación, la accesión, la prescripción y la
ley. Por otro lado, los modos derivativos son aquellos en los que si hay un
vínculo con un antecesor o en los que se transfiere o transmite el
dominio de un titular antiguo a uno nuevo como es el caso de la tradición
y la sucesión.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.