CAPITULO II Autoridades con
atribuciones disciplinarias
Artículo 54. Autoridades con atribuciones disciplinarias.
se requiere ostentar grado de Oficial en servicio directivo
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
En Segunda Instancia de las decisiones proferidas
por el Inspector General.
INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
Anotações:
Parágrafo 1°. Podrá iniciar, asumir, proseguir, remitir o fallar cualquier actuación disciplinaria,
cuya atribución esté asignada a otra autoridad policial señalada en esta ley, cuando por su
trascendencia afecte gravemente el prestigio e imagen institucional.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de su atribución disciplinaria, el Inspector General ejercerá
vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones disciplinarias.
En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados.
En Primera Instancia de las faltas cometidas por:
Oficiales Superiores
Personal en comisión en el exterior
Personal en comisión en organismos adscritos
o vinculados a la Administración Pública
Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección
General de la Policía Nacional
INSPECTORES DELEGADOS
En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de
Oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción
En Primera Instancia de las faltas cometidas por los
Oficiales Subalternos en su jurisdicción
JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL.
En Primera Instancia de las faltas
cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C.,
personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de
Policía, que labore en la Dirección General, Subdirección General,
Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras
JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y
DEPARTAMENTOS DE POLICIA.
Anotações:
Parágrafo. La Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana
organizada por Departamentos, conocerá en Primera Instancia de las faltas cometidas por el
personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las
Seccionales de Formación de la Policía Nacional, adscrito al respectivo Comando de
Metropolitana.
En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el
personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y
Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional.
Artículo 55. Competencia residual.
Anotações:
En los casos de competencia no previstos en la presente
ley, conocerá el Inspector General de la Policía Nacional.
Artículo 56. Dependencia funcional.
Anotações:
El personal que sea designado por el Director General a
las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno, dependerá directamente
del Inspector General de la Policía Nacional.
Artículo 57. Otras atribuciones
Anotações:
Cuando se produzcan cambios que varíen la estructura
orgánica de la Institución o se creen nuevas dependencias, el Director General de la Policía
Nacional, mediante Acto Administrativo podrá modificar la denominación de las autoridades con
atribuciones disciplinarias señaladas en la presente ley.
El Director General implementará las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario
Interno en cada Unidad, de acuerdo con las necesidades que se establezcan para el ejercicio
de la función disciplinaria, determinando en el acto administrativo, la jurisdicción para cada una
de ellas.