Aprehensión de un adolescente (12 -17 años 11 meses
29 días) en delito flagrante por tráfico de sustancia
catalogada sujeta a fiscalización.
El procedimiento inicia cuando se localiza a un adolescente
que se presuma se encuentra en poder de algún tipo de
sustancia catalogada sujeta a fiscalización.
El servidor policial procederá a identificarse y explicará el
procedimiento a realizar, el registro respectivo permitirá
localizar las evidencias del delito procedimiento que lo
realizará el servidor policial del mismo sexo del sospechoso.
El COIP en su Art. 220.- Quién oferte, almacene, intermedie, distribuya,
compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga,
posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades
señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera.
Informar del procedimiento al Sistema ECU 911 para el
registro de la actuación que realizará los servidores policiales.
Se procederá a comunicar al aprehendido sobre sus derechos
constitucionales. (Artículo 77 de la Constitución), motivo de la
aprehensión, derecho a permanecer en silencio, derecho a solicitar
la presencia de un defensor público o un abogado, derecho a
comunicarse con un familiar o la persona que él indique.
Los servidores policiales informaran al personal Antinarcóticos y DINAPEN quienes lo guiarán durante el
procedimiento a fin de poner en conocimiento del señor Fiscal de Adolescentes Infractores de Turno y
en forma inmediata para ponerle a órdenes del Juez de Adolescentes Infractores para que se lleve a
efecto la Audiencia de Calificación de Flagrancia dentro de las 24 horas de su aprehensión.
El traslado del aprehendido y la sustancia se lo
realizará adoptando todas las medidas de
seguridad con el fin de evitar posibles fugas.
El servidor policial tomará contacto con el
bodeguero antinarcóticos de turno, quien realizará
la verificación y pesaje de la droga, elaborara la
respectiva acta entrega – recepción, la Prueba de
Identificación Preliminar Homologada.
La Fiscalía de Adolescentes realizará las
coordinaciones para que se señale fecha y hora para
la audiencia; de acuerdo al caso se solicitará al Fiscal
de Adolescentes Infractores el oficio de autorización
para el ingreso temporal del adolescente al Centro
de Adolescentes Infractores (CAI).
El Juzgado de Adolescentes Infractores llevará a cabo la
audiencia de calificac ió n de flagrancia y dictará la resolución
judicial, el cual puede dictaminar el internamiento del
adolescente, su libertad u otras medidas socio educativas.