Faltas administrativas de acuerdo con
la Ley General de Responsabilidades
Administrativas
Graves
Contenidas en los artículos 52 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Cohecho
El servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con
motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor
público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante
enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios;
empleos y demás beneficios indebidos para sí o para otra persona.
Peculado
El servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí u otras
personas, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en
contraposición a las normas aplicables.
Desvío de recursos públicos
El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos,
sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas
aplicables.
Utilización
indebida de
información
El servidor público que adquiera para sí o para otra persona, bienes inmuebles, muebles y valores
que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener
cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya
tenido conocimiento.
Abuso de funciones
El servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para
realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí u otras personas,
o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
Actuación bajo conflicto de interés
El servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento
legal.
Contratación indebida
El servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o
designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de
autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado
para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al
momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos
y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de interés
El servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación
patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su
patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto
de Interés.
Tráfico de influencias
El servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que
otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar
cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para otra persona.
Encubrimiento
El servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que
pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su
ocultamiento.
Desacato
El servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de
control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier
otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase
deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas
medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
Obstrucción de la justicia
1. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones
calificados como graves en la presenteLey General de Responsabilidades Administrativas. 2. No inicien el
procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días
naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta
administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción. 3. Revelen la identidad de un
denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
No graves
Contenidas en los artículos 49 y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cuando el servidor público incumpla o transgreda
Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño
disciplina y respeto.
Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan
constituir faltas administrativas.
Atender las instrucciones de sus superiores, que sean acordes con las disposiciones relacionadas con el
servicio público.
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo
tenga bajo su responsabilidad e impedir su uso indebido.
Supervisar que las y los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las obligaciones que los
rigen.
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones.
Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.
Cerciorarse antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública o para la enajenación de todo tipo de bienes que no se actualice un conflicto de interés.
Evitar causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público, de manera
culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.