Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye
cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación
Complementaria
Comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la
investigación
A cargo del Ministerio Publico con la conducción de los cuerpos de policía, y bajo la supervisión
judicial para aquellos casos que requieran control de la autoridad (juez de control) a través de la
vinculación a proceso.
Las actuaciones dentro de la investigación son registradas en un informe fehaciente,
denominado “carpeta de investigación”, mismo que en el ordenamiento constitucional se sustituye a la
averiguación previa.
Una vez puesto a disposición de la autoridad judicial, se debatirá lo referente al control de la detención
(si está detenida la persona), formulación de imputación, vinculación a proceso, medidas cauteleraes y
el plazo para la investigación complementaria; o bien, se solicitará, de ser el caso, alguna de las salidas
alternas (acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso) o terminación anticipada del
proceso (procedimiento abreviado).
Intermedia o de preparación del juicio
Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio
Momento en el proceso designado para recibir la acusación del Ministerio Público, realizar el
descubrimiento probatorio por las partes y depurar pruebas (artículos 334, 337 y 341 del Código
Nacional de Procedimientos Penales).
El objetivo principal de esta etapa es la depuración de los hechos controvertidos y resolver las
cuestiones procesales que puedan suscitarse; asimismo, se definirá entre las pruebas ya ofrecidas,
aquellas que serán admitidas al juicio.
La audiencia intermedia concluirá con el auto de apertura a juicio oral, el cual deberá contener:
• El juez competente para celebrar la audiencia de juicio oral.
• Individualización de los acusados.
• La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren
realizado en ellas; el hecho o hechos materia de la acusación, la calificación jurídica del mismo, que
podrá ser distinta a la establecida en el auto de vinculación a proceso o en la acusación.
• Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes.
• Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio, la prueba anticipada.
• Las pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y
de reparación de daño.
• Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este código.
• Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
• Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
Juicio
Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de
enjuiciamiento.
Según los artículos 391 al 399 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es el momento en el proceso
definido para desahogar los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, valorarlos y emitir el fallo,
presidido por un tribunal de enjuiciamiento que debe ser distinto al juez de control que previamente conocía de
la causa.
Se rige bajo los principios constitucionales de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y
publicidad.
Fases
1. Inicia con el auto de apertura. 2. Enseguida se resuelven las cuestiones
preliminares. 3. Posteriormente las partes formulan sus alegatos de apertura. 4. Se
reciben o desahogan las pruebas. 5 Concluido el desahogo de las pruebas, se recibe
la declaración de acusado, si éste tiene voluntad de declarar en relación con los
hechos. 6. Las partes formulan sus alegatos finales. 7. El juez delibera acerca de la
culpabilidad o inocencia del acusado. 8. Emite el fallo de condena o absolución
correspondiente. 9. Finalmente se explica la sentencia y se engrosa la versión escrita
a registro correspondiente.