Constitución

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Actividad 2, Capitulo 2
alejandra alvarado
Mapa Mental por alejandra alvarado, atualizado more than 1 year ago
alejandra alvarado
Criado por alejandra alvarado aproximadamente 6 anos atrás
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Resumo de Recurso

Constitución
  1. Definición
    1. Se podría decir que la Constitución contiene normas jurídicas que regulan política y jurídicamente a un estado o nación.
    2. Clasificación
      1. Constitución Material y Formal
        1. En sentido formal “es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales".
          1. En sentido material son "los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes".
          2. La constitución Jurídica y Real
            1. La constitución jurídica refiere a la norma escrita, la Ley
              1. La constitución real advierte la forma en que una nación se desenvuelve, la forma en que se rige, “la manera de existir una nación” (Burke).
              2. Constitución escrita y no escrita
                1. Dicha clasificación, aunque ya poco importante para la época actual, recae bajo el aspecto de si están o no codificas las normas constitucionales
                  1. Algunas ventajas de la escrita que resalta Esmein son las siguientes:
                    1. La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales
                      1. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.
                        1. En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.
                    2. Constitución flexible y rígida
                      1. Tal clasificación indica la aplicación o no de un procedimiento de creación de la norma constitucional, por su parte en la flexible existe un procedimiento de creación ordinario para cualquier norma, mientras que en el rígido el proceso de creación es mayormente complejo y difícil para llevarse a cabo.
                      2. Constitución democrática y no democrática
                        1. Carpizo menciona cuatro tipos de clasificar a la constitución de acuerdo a su naturaleza democrática:
                          1. Democráticas: Aseguramiento de garantías individuales del ciudadano y el sistema político regido por un sistema de partidos plural, ya que no se concentra en un solo grupo o persona dicho sistema. No se agrega ejemplo, pues es el máximo ideal de un pueblo o nación y el logro todavía es lejano.
                            1. Cuasi democráticas: No hay pleno aseguramiento de las libertades, existe un partido preponderante y rige mayormente el poder ejecutivo. El caso de México cuando regía el PRI.
                              1. Democracia popular: Tratan de asegurar el sustento económico por encima de las garantías individuales y existe el monopolio de un solo partido. República Popular de China.
                                1. No democrática: No reúne ningún requisito de los expuesto en el inciso a). Las dictaduras militares.
                              2. Constitución originaria y derivada
                                1. Algunas constituciones son originarias, refiriéndose al respecto existir bajo la característica de ser nueva o innovadora, como la de Estados Unidos que sigue vigente.
                                  1. En cuanto a la derivada se dice que sigue un modelo vigente, ya existente, que se adapta a las condiciones del país donde habrá de aplicarse. No hay innovación o novedades.

                                Semelhante

                                Tema 2: Constitución Esañola (I)
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                                Ramas del derecho
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