Es una operación que exige la determinación del significado
abstracto que yace en la norma, para plantearlo y aplicarlo
en el caso concreto, per se, la legislación colombiana
reconoce la ejecución diversa de elementos facticos los
cuales deberán de forma imperativa ser interpretados, por
quien variando el surgimiento o desenvolvimiento
académico y/o filosófico evaluará lo adecuado al caso.
Criterios Interpretativos de la Ley Penal:
Según el sujeto que la realiza:
o Auténtica: En este tipo de interpretación
se encuentra plasmada en el texto de otra
ley; el autor de la ley a través de la
estructura de otro texto jurídico se encarga
de encausar el sentido y alcance de la
norma concebida.
o Judicial: Realizada por el Juez,
pretende ejecutar la correcta
aplicación de la norma al caso
concreto.
o Doctrinal: Es el medio interpretativo
ejecutado por los doctrinantes (Expertos en
un área específica), su resultado no es
vinculante u obligatorio, tiene por finalidad
aclarar el contenido de las Ley penal.
Según los medios utilizados
o Gramatical: Denominada también
como “literal o exegético”, propende
por la interpretación significativa y
acérrima de cada palabra.
o Teleológica: Encaminada a la
determinación de la finalidad
de la norma, su contenido
axiológico y la protección de
los bienes jurídicos descritos
en la norma.
La interpretación teleológica está compuesta por una serie de
elementos, estos son:
• Sistemático: Desarrolla la unidad
existente dentro de los preceptos
penales, los cuales poseen una
estructura orgánica y son interpretados
como un conjunto.
• Histórico: Desarrolla la génesis del derecho
penal en las diversas ramas del derecho, su
evolución, modificación y/o desarrollo social.
• Comparativo Extranjero: Se desarrolla
variando el sistema jurídico en aras de
esclarecer algunos preceptos que poseen
valor dentro de la normatividad nacional.
• Extra Penal: Desarrolla una característica
que permite observar la influencia estructura
del cuerpo político dentro de la Ley.
• Extra Jurídico: Desarrolla las características
de las diversas ciencias que se encuentran
inmersas dentro de la Ley penal.
Según los resultados
• Declarativa: Determina de forma precisa y concreta el sentido
de la Ley transcrito en la norma, por lo cual el intérprete no
podrá ampliar o restringir el alcance del significado literal.
• Restrictiva: Se desarrolla variando la interpretación ejecutada por el
exégeta. Este resultado deberá ejecutarse toda vez que perjudique al
imputado de una acción punibles e igualmente desarrolla el principio de “In
Dubio Pro Reo” que yace en el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal.
• Extensiva: Se desarrolla en aras de determinar el alcance de la Ley Penal, se
efectúa la amplificación de la interpretación normativa, de manera que no bastará
con su sentido exegético, empero no puede exceder la voluntad legal determinada.
• Progresiva: Se despliega variando el desarrollo social, científico y jurídico
en aras de armonizar la seguridad jurídica.
Analogía en materia Penal:
Establece la ejecución de la actividad interpretativa de forma externa a la
Ley penal en los casos que no están cubiertos por dicho mandamiento
normativo. Éste procedimiento pretende determina una voluntad no
existente dentro de la ley que el legislador podría haber desarrollado en
un caso que lo amerite.
La analogía en materia penal, sólo se podrá aplicar cuando el
desarrollo normativo al cual se consultará, resulte de mayor
provecho (In Bonam Partem”, para el indiciado, imputado,
acusado o juzgado.
Garantías Penales Mínimas
Hace referencia a los principios y preceptos
jurídico-normativos que yacen dentro de la constitución los
cuales posteriormente tendrán un desarrollo legal. Una vez
se desconoce alguno de estos principios establecidos en la
Constitución y desarrollados en la Ley, el Estado sancionará
solamente aquellas conductas que regule el texto normativo.
Dentro de nuestro sistema
normativo se desarrollan
los siguientes principios
• Principio de Legalidad: A través de la historia, éste principio se origina en la declaración del
hombre y el ciudadano en donde en su artículo 8 desarrolló el principio de legalidad. En materia
penal, la legalidad se constituye como un principio rector, inalienable y justo, el cual determina
que nadie podrá ser sancionado o sometido a medidas de seguridad por una acción u omisión
que no esté descrita de forma taxativa, precisa e inequívoca como delito o falta en la Ley.
o Prohibición de la
analogía “in malam
parte”.
o Ley existente en aras de
determinar un castigo.
o La Ley es Fuente de
Derecho.
De igual forma, el principio de legalidad lleva consigo
ciertos requisitos que permiten su desarrollo:
o Reserva de Ley: Hace referencia a la potestad exclusiva
de la Rama Judicial de juzgar y/o tipificar una conducta
dentro de lo enmarcado en la Ley por la Rama Legislativa.
o Principio de Taxatividad: Refiere al uso concreto
del IUS PUNIENDI, puesto que no basta que estén
descritas de forma positiva las conductas punibles,
sino, requieren de ser claras y concretas.
o Prohibición de Retroactividad: restricción vista desde la ejecución de una política
criminal desarrollada por el Estado en aras de criminalizar ciertas conductas las
cuales sólo podrán ser aplicables al momento de ser promulgada la prohibición de
dichas conductas, per se, no es posible sancionar una conducta desarrollada con
anterioridad y luego de ser regulada, sancionar a la persona que la ejecutó, puesto
que el hecho fue previo a la regulación normativa.
o Prohibición de analogía: La regla general y bajo el precepto del principio
de legalidad se refiere a la prohibición concreta de ejecutar la analogía en
materia penal, empero, sólo podrá aplicarse cuando la norma consultada
sea favorable al indiciado, imputado, acusado o juzgado.
• Dignidad Humana: Refiere al trato que debe recibir la persona que es capturada o procesada
por la ejecución de una conducta punible descrita dentro del texto normativo, el Estado debe de
garantizar la salvaguarda de los derechos del capturado aún cuando éste haya intentado
vulnerar un bien jurídico de alguna persona. Una vez se desarrolle el juicio, el Juez sólo podrá
proferir una sentencia en contra del acusado, cuando esté convencido más allá de toda duda y
referido a la verdad procesal de que el sujeto fue culpable de la conducta, ya que:
o Nadie puede ser culpable sin que haya sido
precisamente oído y vencido en juicio.
o Toda persona se presume inocente mientras
no sea declarado judicialmente culpable.
• Principio de Lesividad del Bien Jurídico: El Derecho es un instrumento con el cual se pretende
salvaguardar lo bienes jurídicos, tanto de los ciudadanos, como del Estado, sólo podrán
imponerse penas o medidas de seguridad, cuando el sujeto activo del injusto típico demuestre
ser culpable o un peligro para la sociedad, se podrá desarrollar sólo a través de 3 aspectos
fundamentales:
o Como límite: puesto que la conducta
determinada como injusto típico debe estar
determinada de formar taxativa, clara y
concreta dentro del texto normativo.
o Como Instrumento de Interpretación: Deberá de
comprender no sólo el principio de legalidad, es decir, su
transcripción, taxativización u/o reproducción dentro
del texto normativo, sino que deberá igualmente dar un
campo de acción para poder desarrollarse.
o Como Criterio de Aplicación de la Pena: Principalmente se
desarrollará variando la gravedad de la actividad ejecutada, puesto que
permitirá determinar la sanción por el hecho acaecido y su respectivo
bien jurídico el cual ha sido vulnerado; concretamente el principio en
mención se encargará de garantizar la imposición y cumplimiento de la
pena o medida de seguridad impuesta al sujeto activo del injusto típico.
• Principio de Responsabilidad: Desarrolla la máxima de que sólo podrá ser condenado el
sujeto activo de la conducta que se desarrolle por acción u omisión u/o actúe con dolo, culpa o
preterintención, per se, está prohibida la responsabilidad objetiva en materia penal. Un
ejemplo de responsabilidad objetiva es la determinación de culpabilidad a una persona que
fue usada como instrumento para la realización de la conducta, pero dicha persona no tenía
voluntad alguna de desarrollar o auxiliar en la ejecución del daño al bien jurídico. (Ejecutor
Instrumental).
• Principio de Necesidad: La conclusión de una sentencia condenatoria será la
imposición de una sanción u/o privación del bien jurídico de la libertad y opcionalmente
una sanción de multa, la cual será proporcional a la gravedad del hecho el cual deberá
de estar plenamente determinado en la norma. El desarrollo de este principio también
determina u/o caracteriza la imperatividad del Derecho Penal, siendo considerado como
la “ULTIMA RATIO”, por ende debe este principio cumplir con dos medidas:
o El Derecho Penal se considera como la ULTIMA RATIO, a la cual se acudirá cuando las
otras vías por las cuales se pueda resolver el conflicto, hayan sido desarrolladas, per
se, el Derecho Penal sólo podrá sancionar aquellas conductas determinadas como
lesivas las cuales afectan concretamente a los bienes jurídicos salvaguardados por el
Estado a través de la Ley.
o El resultado del proceso penal requerirá necesariamente la imposición
de una pena, pero es deber de las entidades estatales buscar la forma
eficiente para poder desarrollar y/o dirimir las problemáticas que
presenten los particulares entre ellos e incluso con el mismo Estado.