Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Artículo 2.
Cada Estado Parte se compromete a adoptar,
con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del
presente Pacto, las medidas oportunas para
dictar las disposiciones legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias
Artículo 6
El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley.
Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
Artículo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. En particular,
nadie será sometido sin su libre consentimiento a
experimentos médicos o científicos
Artículo 9
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a
detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser
privado de su libertad, salvo por las causas fijadas
por ley y con arreglo al procedimiento establecido
en ésta
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Artículo 8.1: por el cual los
estados se comprometen a
garantizar
B. El derecho de los sindicatos a
formar federaciones o
confederaciones nacionales
A. El derecho de toda persona a
fundar sindicatos y a afiliarse al de
su elección
C. El derecho de los sindicatos a funcionar
sin obstáculos y sin otras limitaciones que
las que prescriba la ley
D. El derecho de huelga, ejercido de
conformidad con las leyes de cada
país
Artículo 8.2: El presente artículo no impedirá someter
a restricciones legales el ejercicio de tales derechos
por los miembros de las fuerzas armadas, de la
policía o de la administración del Estado.
Artículo 12
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental.
Convención contra la Tortura
Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes
Articulo 1
numerales: 1. A los efectos de la presente Convención,
se entenderá por el término "tortura" todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales
Artículo 2.
numerales: 1. Todo Estado Parte tomará
medidas legislativas, administrativas, judiciales
o de otra índole eficaces para impedir los actos
de tortura en todo territorio que esté bajo su
jurisdicción.
Marco Legal
Convención Americana de Derechos
Humanos
Articulo 2
Deber de Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno
Articulo 4
Derecho a la Vida
Articulo 5
Derecho a la Integridad
Personal
Artículo 7
Derecho a la Libertad
Personal
Artículo 27
Suspensión de
Garantías
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes
Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
Resolución 34/169 del 17 de
diciembre de 1979
Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley cumplirán en todo momento
los deberes que les impone la ley
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respetarán y
protegerán la dignidad humana y mantendrán y
defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de
sus tareas
Artículo 8
Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respetarán la ley y el presente
Código
Artículo 7
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
no cometerán ningún acto de corrupción
Artículo 6
Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley asegurarán la plena protección
de la salud de las personas bajo su custodia
Artículo 4
Las cuestiones de carácter confidencial de
que tengan conocimiento los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se
mantendrán en secreto
Artículo 5
Ningún funcionario encargado de
hacer cumplir la ley podrá infligir,
instigar o tolerar ningún acto de
tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes
Marco Legal
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las
armas de fuego por funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley
derivado del octavo congreso de las naciones Unidas en 1990, en el cual se presentaron los
26 Principios Básicos sobre el manejo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. (RESOLUCIÓN NÚMERO 02903 DEL 23/06/2017, Pg 5)
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
Articulo 1
Todo ser humano tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona
Todo ser humano tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona
Articulo 6:
Normatividad
nacional
La Policía Nacional tiene la facultad de utilizar la fuerza como último recurso físico para
proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, para
prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de
conformidad con los siguientes preceptos:
Constitución Política de Colombia. artículos 2, 6, 11,12,
81, 90, 93, 213, 216, 218 y 222
Ley 62 de 1993, artículo 1.
Ley 525 de 1999
Ley 1801 julio 29 de 2016 Código Nacional
de Policía y Convivencia