Artículo 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin
contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda,
intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o
publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y
vídeo, objetos postales, información contenida en soportes
informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra
persona por cualquier medio, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 180.- Difusión de información de
circulación restringida.- La persona que
difunda información de circulación restringida
será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
Artículo 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La
persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o
redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la
apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no
consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de
una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando,
manipulando o modificando el funcionamiento de redes
electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y
equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 195.- Infraestructura ilícita.- La persona que
posea infraestructura, programas, equipos, bases de
datos o etiquetas que permitan reprogramar,
modificar o alterar la información de identificación de
un equipo terminal móvil, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 211.- Supresión, alteración o suposición de la identidad
y estado civil.- La persona que ilegalmente impida, altere, añada
o suprima la inscripción de los datos de identidad suyos o de
otra persona en programas informáticos, partidas, tarjetas
índices, cédulas o en cualquier otro documento emitido por la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y de
Cedulación o sus dependencias o, inscriba como propia, en la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y de
Cedulación a una persona que no es su hijo, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 229.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que,
en provecho propio o de un tercero, revele información
registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o
medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico,
informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando
voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la
intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 230.- Interceptación ilegal de datos.- Será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años: 1. La persona que sin orden judicial previa, en
provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche,
desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato
informático en su origen, destino o en el interior de un
sistema informático, una señal o una transmisión de
datos o señales con la finalidad de obtener información
registrada o disponible.
Artículo 231.- Transferencia electrónica de activo patrimonial.-
La persona que, con ánimo de lucro, altere, manipule o
modifique el funcionamiento de programa o sistema
informático o telemático o mensaje de datos, para procurarse la
transferencia o apropiación no consentida de un activo
patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o de un tercero,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.
Artículo 234.- Acceso no consentido a un sistema informático,
telemático o de telecomunicaciones.- La persona que sin
autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático
o sistema telemático o de telecomunicaciones o se mantenga
dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho,
Artículo 103.- Pornografía con utilización de niñas, niños o
adolescentes.- La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca,
transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos,
electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que
contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos
reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual;
será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis
años.