Ley sobre el hurto y robo de
vehículos automotores
El hurto de vehículos
automotores
El que se apodere de un vehículo automotor que
pertenezca a otra persona, sea natural o jurídica
con la finalidad de obtener provecho para si o
para otro, y que no tenga el consentimiento de su
dueño, será penado con prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años. Por tanto, este hurto es un delito
contra la propiedad
Es necesario hacer resaltar, que el
hurto deberá recaer sobre un
vehículo automotor. Por lo que al
tratarse de otro de tipo de objeto,
es obvio que deberán aplicarse las
normas del Código Penal.
Agravantes
En el caso de vehículos
destinados transporte público,
colectivos o de carga.
Valiéndose de la actividad que sea
realizada por los menores de edad
Sobre aquellos vehículos expuestos a la
confianza pública por necesidad,
costumbre o destinación.
De noche o habiendo penetrado
en cualquier lugar habitado o
dependencia propiedad de otro.
Sobre aquellos vehículos pertenecientes a cuerpos
policiales, de seguridad pública o sobre aquellos
vehículos destinados al transporte de valores.
Cuando el hurto es ejecutado por dos o más
personas que se hubieren reunido o que se
hayan puesto de acuerdo para llevarlo a cabo.
Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas, o
cualquier otro instrumento similar, violando o superando la
seguridad electrónica u otras semejantes
Aprovechando la confianza depositada por el
dueño, poseedor o tenedor del vehículo
Aprovechando situaciones
de calamidad, infortunio o
peligro común
Por aquellas personas disfrazadas,
ilícitamente uniformada usando
indebidamente identificación falsa
o habito religioso
Desvalijamiento de
vehículos automotores
Para que tal delito se configure, es menester que el
apoderamiento tenga por objeto partes o piezas de un
vehículo, entendiéndose por tales, las que integran el
sistema de energía por ejemplo, o el de lubricación o de
enfriamiento o de combustible, embrague, frenos, el de
encendido, entre otros, cada uno de los cuales está
compuesto de piezas indispensables y esenciales para su
funcionamiento. Es evidente que no necesariamente
quien perpetre el desvalijamiento puede estar incurso
en el delito de hurto de vehículo automotor, por lo que el
delito de desvalijamiento representa una forma
autónoma e independiente de la otra.
Tentativa de hurto
Existe tentativa, cuando el
culpable da inicio a la ejecución
del delito directamente por
hechos exteriores y no practica
todos los que debieran producir el
delito, por causa o accidente que
no sea su propio y voluntario
desistimiento.
El robo de vehículos
automotores
En éste el agente se vale de violencias contra
las personas, como medio de apoderarse de
la cosa. Sintéticamente: Robo = Hurto +
violencia contra las personas.
Agravantes
Por medio de la amenaza a la vida.
Por dos o más personas.
Por persona disfrazada, ilícitamente
uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o habito religioso.
Por medio de ataque a la libertad
individual, en cuyo caso se
estimará siempre la existencia de
un concurso real de delitos.
Valiéndose de la
actividad realizada por
menores de edad.
Aprovechando situaciones
de calamidad, infortunio o
peligro común.
Sobre vehículos automotores que
estén destinados al transporte
público, colectivo o de carga.
Sobre vehículo automotor que
pertenezca a los cuerpos policiales de
seguridad pública o sobre vehículos
destinados al transporte de valores.
De noche o en lugar despoblado o solitario.
Mediante penetración o
permanencia arbitraria, engañosa
o clandestina en lugar habitado o
en sus dependencias inmediatas,
aunque allí no se encuentren sus
moradores.
Aprovechándose de las
condiciones de
inferioridad física o
indefensión de la víctima.
Tentativa de robo
El que iniciare la discusión de un
delito de robo de vehículo
automotor, aun cuando no logre su
consumación, será castigado con
pena de seis (6) a siete (7) años de
presidio.