PROCEDIMIENTO DE DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE.
Descrição
Procedencia: No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título. Art. 391.
PROCEDIMIENTO DE DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE
INSTANCIA DE PARTE.
Procedencia.
Art. 391 COPP. Por acusación privada de la
victima
FORMALIDADES
La acusación privada debe cumplir con los
requisitos estipulados en el art. 392 del COPP y
ser formulada por escrito ante el Tribunal de
Juicio
Auxilio
Judicial
Art. 393 del COPP. soliciud de la victima al Juez
EFECTOS
Apelación negativa del
Juez, art. 395 del COPP
Inadmisibilidad por motivos
del art. 396 del COPP
Se puede subsanar la falta.
Art. 398 del COPP
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Admitida la acusación privada el Tribunal de Juicio
ordenará citación personal para la audiencia de
conciliación. Art. 400 del COPP
ÓRGANO COMPETENTE
Tribunal de Justicia y Control
TRAMITE POR INCOMPETENCIA
Si no se logra la citación personal se ordena la
citación mediante carteles y si persiste la
incomparecencia se ordena a la fuerza publica su
localización. Art. 401 del COPP.
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES
Tres días antes del vencimiento del vencimiento
para la audiencia las partes podrán realizar por
escrito los actos estipulados en este articulo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Según lo dispuesto en el Art. 403 del COPP
audiencia oral
En caso de no haber prosperado las excepciones o
cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez
o Jueza convocará a las partes a la celebración del
juicio oral y público, en un plazo no mayor de diez
días, después de la audiencia de conciliación
DESISTIMIENTO
Si el acusado abandona el proceso deberá pagar
las costas procesarles que hubiera ocasionado
hasta ese momento. Art. 407 COPP.
MUERTE DEL ACUSADOR
Si el acusador privado muere dentro del
lapso prudencial queda abierta la
posibilidad de que alguno de sus herederos
que este interesado, pueda sustituirlo
siempre y cuando comparezca dentro del
lapso perentorio. Art. 408 COPP
SANCIÓN
El que ha desistido o abandonado una
acusación expresa o tacita no podrá
intentarlo de nuevoArt. 409 COPP