Art 168. Sistema oral Principios de concentración, contradicción y dispositivos.
Materias no penales.
Principio de oralidad P de inmediación: contacto directo con las partes
procesales. Audiencia.
sistema procesal presentado por escritos código organico general de procesos. Ventilación : materia civil, inquilinato, niñez, contencioso administrativo,
contencioso tributario
• Procedimiento ordinario: req. demanda, art 142. Calificación por parte del juez, citación a la demanda. Derecho a la
defensa. • Divorcio: ventilamiento sumario. • Procedimiento ordinario: dos audiencias: • 1 a. preliminar, anunciar
prueba, debate probatorio. Alegato inicial, alegato final. • 2 a. definitiva. • (momentos diferentes las 2 a)
• Procedimiento sumario: tema familia. Tutela judicial efectiva. Citar demandad, • Diferencia. P.
ord. Y p. sum: p. ordinario (cogep) 30 dias termino (días hábiles) y p. sumario 15 dias termino para
poder contestar la demanda. Y otros casos 10 dias para contestas: ej: despido intempestivo de
mujeres embarazadas. (a. única: 2 fases: 1) tema de saneamiento, excepciones previas, puntos
debates, etapa conciliación. 2) alegato de apertura, tema del debate probatorio, establecer por
parte del juzgador admisibilidad de la prueba, alegato clausura )
• Procedimiento voluntario: 1) partes muestren voluntad iniciar proceso. Solicitud o petición unidad judicial corresp. • Si las
personas cambian de parecer dentro del p. vol. Presenta oposición. Se convierte en p. sumario.
• P. monitorio: ciertas obligaciones dinerarias, persona acreedora pueda demandar cobro. Para proceder: demanda,
documento que pruebe art 357 cogep. • Oposición
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.