Métodos y reglas de interpretación
jurídica constitucional y ordinaria
1. Reglas de solución de antinomias. - Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará
la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior. Como ejemplo dos normas se oponen
entre sí cuando, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra
prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta.
2. Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre
principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de
solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para
tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin
constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo,
y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción
constitucional. Como ejemplo la sanción que se imponga ha de ser la
menos grave posible de las que tengamos a disposición.
3. Ponderación. - Se deberá establecer una relación de preferencia
entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del
caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto
mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un
derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de
satisfacción del otro. Como ejemplo al ponderarse, se establece
cuál principio pesa más en el caso concreto. El principio que tenga
un mayor peso será el que triunfe en la ponderación y aquel que
determine la solución.
4. Interpretación evolutiva o dinámica. - Las normas se entenderán a partir de las cambiantes
situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas
contrarias a otras reglas o principios constitucionales. Como ejemplo el continuo desarrollo de la tecnología y la sociedad hacen que muchas normas envejezcan y pierdan validez.
5. Interpretación sistemática. - Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto
general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia,
correspondencia y armonía. Como ejemplo las normas se encuentran en diversos cuerpos legales y la constitución los que deben guardar correspondencia.
6. Interpretación teleológica. - Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue
el texto normativo. Como ejemplo hay que buscar los objetivos que se querían conseguir mediante el establecimiento de una norma.
7. Interpretación literal. - Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en
el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación. Como ejemplo sería interpretar buscando el significado de los términos y las frases que
uso el legislador para expresar su pensamiento.
8. Otros métodos de interpretación. - La interpretación de las normas jurídicas cuando fuere necesario, se realizará
atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia
práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación. El Art. 18 del Código Civil dice que los jueces no
pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán
atendiendo a siete reglas que se describen.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.