Interpretación legislativa: procede del legislador,
es obligatoria.
Interpretación judicial: realizada por Tribunales de Justicia en
sus sentencias; son obligatorias.
Interpretación doctrinal: la realizan los
juristas, no es obligatoria.
Interpretación usual: emana de los
usos y costumbres y no es obligatoria
Existen diferentes teorías sobre la interpretación
del Derecho
Teoría Finalista: señala que el legislador al crear
tipos penales debe considerar a la teoría del
delito para evitar contradicciones.
Teoría de la Voluntad Objetiva de la Ley: criterio
hermenéutico de interpretación subjetiva de la ley, es decir, el
legislador se basa en su voluntad para interpretar la ley.
Teoría Sociológica Jurídica: tiene “causas”, las
cuales deben ser detectada en las relaciones
socioeconómicas, como expusiera el marxismo.
MÉTODOS:
Fuente auténtica: es ejecutada por el
legislador, a través de la ley interpretativa.
La fuente judicial: la realiza el juez, según competencia,
por providencia, auto y sentencia.
La fuente doctrinaria: es la interpretación científica, con
criterio y en base a los pensamientos y fundamentos del
jurisconsulto.
Métodos de interpretación. - La interpretación de las normas jurídicas , se
realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como
los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza
normativa y adaptación
REGLAS
Reglas de solución de antinomias. - Cuando existan contradicciones
entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente
superior, la especial, o la posterior.
Principio de proporcionalidad. - se verificará que la medida en cuestión proteja un fin
constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista
un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.
Ponderación. - Establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las
circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada
Interpretación sistemática. - Deberán ser interpretadas a
partir del contexto general del texto normativo, para lograr
entre todas las disposiciones la debida coexistencia,
correspondencia y armonía.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.