MÉTODOS Y REGLAS DE LA
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
CONSTITUCIONAL
INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA O
DINÁMICA
Las normas se entenderán a partir de las cambiantes
situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas
inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras
reglas o principios constitucionales.
EJEMPLO: Los intérpretes judiciales aplican las normas jurídicas siempre en favor de las
personas y de sus Derechos Humanos, atendiendo la integralidad garantista del
texto supremo y respetando la estrecha relación con el principio establecido en
el artículo 427 de la Constitución vigente.
INTERPRETACIÓN LITERAL
Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal,
sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se
puedan utilizar otros métodos de interpretación.
EJEMPLO: Es utilizado con frecuencia por los Jueces en los procedimientos para la
Sentencias de Acción de Protección de Derechos
OTROS MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN
PRINCIPIO DE UNIDAD: Interpreta a la Constitución como un todo,
pretende no aislar a las normas.
PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA: Pretende que las normas
sean armónicas, estando acorde a los valores y principios establecidos
en la Constitución.
EFICACIA INTEGRADORA: Tiene el fin de que la norma permita
constituir y llegue a los resultados que pretende.
ADAPTACIÓN: La norma debe estar acorde al tiempo y contexto
social en el que se encuentra establecida.
REGLAS DE SOLUCIÓN
DE ANTINOMIAS
Cuando existan contradicciones entre normas
jurídicas, se aplicará la competente, la
jerárquicamente superior, la especial, o la
posterior.
EJEMPLO: La explotación de recursos en zonas ancestrales e intangibles. En este
caso se ponen en disputa los siguientes artículos de ley. Art. 57 de la carta política
vigente, que se refiere a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. Art. 407 de la Constitución de la República de 2008
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
Cuando existen contradicciones entre
principios o normas, y no sea posible
resolverlas a través de las reglas de
solución de antinomias.
EJEMPLO: Podríamos hablar de los programas de farándula donde se ve expuesto estos
derechos: Art.13 Convención Americana. Art. 23 numeral 9,10 de la Constitución que se
refiere a la libertad de opinión y expresión del pensamiento. Art.11 Convención Americana
que se refiere a la protección de la honra y la dignidad, por naturaleza son derechos
incompatibles,
PONDERACIÓN
Solo puede ser aplicada cuando realmente colisionan
los derechos, es decir, cuando se presentan casos
concretos y específicos.
EJEMPLO: Una demanda de alimentos en contra de una persona con
discapacidad, se disputa los siguientes derechos constitucionales:
Derecho # 1: Referente a los Art. 44,45y 46 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Derecho # 2: La constitución ecuatoriana ha establecido que las personas con
Discapacidad tienen derechos constitucionales fundamentales, han
determinado que sus derechos corresponden a los grupos de atención
prioritaria, conforme a los artículos 16, número 4, 35, 47, 48 y 49 de la Carta
Constitucional vigente.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a
partir del contexto general del texto normativo, para
lograr entre todas las disposiciones la debida
coexistencia, correspondencia y armonía.
INTERPRETACIÓN
TELEOLÓGICA
Las normas jurídicas se entenderán a partir de los
fines que persigue el texto normativo.
EJEMPLO: Cuando dirige la tarea del intérprete (legislador – juez) hacia los
propósitos objetivos y subjetivos del Estado Constitucional de Derechos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.