Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Descrição

TLCAN desde sus inicios con estados unidos y canada, hasta las ventajas que trajo consigo al pais
Karla Fernanda
Mapa Mental por Karla Fernanda, atualizado more than 1 year ago
Karla Fernanda
Criado por Karla Fernanda aproximadamente 6 anos atrás
46
0

Resumo de Recurso

Tratado de Libre Comercio de América del Norte
  1. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), suscrito por México, Estados Unidos y Canadá, entró en vigor el 1 de enero de 1994, de modo que acaba de cumplir veinte años. El instrumento fue el resultado de la negociación entre los gobiernos de los presidentes Carlos Salinas de Gortari y George W.H. Bush y del primer ministro Brian Mulroney durante los años de 1991 y 1992. Amén de la intrínseca importancia del TLCAN para el quehacer legislativo, su vigésimo aniversario se muestra como una ocasión idónea para reflexionar los alcances y límites que ha tenido su implementación, comparados con las expectativas que se crearon alrededor de las negociaciones. Lo que es más, el reciente ingreso de México al grupo de países que negocian el Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP, por sus siglas en inglés) en 2012—del que también forman parte Estados Unidos y Canadá—hace imperativo analizar el impacto del TLCAN en sus diversas aristas, y así extraer lecciones para el futuro.
    1. Esta carpeta informativa provee una revisión de los principales antecedentes que llevaron a la negociación e implementación del Tratado. Repasa algunas de sus disposiciones más importantes, particularmente los mecanismos previstos para la solución de controversias, pioneros en su momento, y el funcionamiento de los mismos durante sus primeras dos décadas de aplicación. Asimismo, hace un balance de las modificaciones en los flujos comercios norteamericanos a raíz de la entrada en vigor del TLCAN. Desde la perspectiva del Senado de la República, es fundamental propiciar el análisis y la revisión de un instrumento de la importancia del TLCAN. Ello en vista de que, además de que éste ha fungido como la punta de lanza del modelo de desarrollo basado en las exportaciones—que México comenzó a adoptar desde finales de la década de los ochenta del siglo pasado—, la evaluación de su desempeño sugiere que la maximización de los beneficios potenciales no resultará del Tratado por sí mismo.
      1. Después de la crisis de la deuda de la década de los ochenta, México comenzó una serie de acelerados cambios destinados a liberalizar una economía tradicionalmente acostumbrada al intervencionismo del Estado. El proteccionismo inherente al modelo de desarrollo por sustitución de importaciones fue dando paso a la apertura característica del desarrollo guiado por las exportaciones. Más allá de que el modelo de sustitución de importaciones fuera ya insostenible, el aislacionismo económico mexicano había comenzado a ser un problema en sus tratos comerciales con Estados Unidos, mercado que concentraba (y lo sigue haciendo) el grueso de su comercio internacional. Por ejemplo, como México no era signatario del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), no tenía el derecho a la “prueba de daño” situación que provocó muchas pérdidas para los exportadores mexicanos. Por ende, en 1985 firmó un acuerdo bilateral con Estados Unidos para la aplicación de este beneficio
        1. Y un año después, en 1986, ingresó al GATT. Para entonces, sin embargo, Canadá llevaba la ventaja en la relación comercial con EEUU, en vista de que ese mismo año comenzó la negociación de un acuerdo de libre comercio entre ambos países. De hecho, los primeros pasos de integración económica entre Ottawa y Washington datan de al menos un par de décadas atrás, específicamente del Acuerdo Bilateral sobre Productos Automotrices de 1965, que liberalizaba el comercio de vehículos y autopartes entre ambos países. Sea como fuere, el 3 de octubre de 1987, Estados Unidos y Canadá firmaron su Acuerdo de Libre Comercio (ALC), mismo que entró en vigor el primer días de 1989. Según Villarreal y Ferguson, se trató del acuerdo de libre comercio más comprehensivo que se hubiere firmado hasta esa fecha en el mundo
          1. En tal escenario, el curso de acción para México era claro: debía buscar una asociación parecida con Washington. Por un lado, para evitar que Canadá ganara demasiado margen de preferencia ante Estados Unidos; por otro, para sortear las políticas proteccionistas que, a finales de la década de los ochenta EE UU había puesto en práctica. El camino era largo, en vista de las múltiples barreras comerciales que había entre México y su vecino del norte. Todavía en 1990, México solicitaba licencias de importación para 230 productos estadounidenses (antes de ingresar al GATT, toda importación requería licencia); en términos sectoriales, el 60% de las exportaciones agrícolas estadounidenses requería licencia de importación. Para 1991, después de pláticas preliminares entre el secretario de comercio mexicano Jaime Serra, y la representante comercial estadounidense Carla Hills, comenzaron las negociaciones entre ambos países, a las cuales posteriormente se adhirió Canadá, donde se le dio forma a
            1. donde se le dio forma al TLCAN. Un año después, en diciembre de 1992, se firmó el instrumento. Es importante hacer notar que el proceso de aprobación en Estados Unidos fue sumamente complicado en vista de una opinión, entonces muy popular (que en última instancia resultó errónea), según la cual el acuerdo motivaría una fuga masiva de empresas estadounidenses hacia México en vista de los menores costos laborales y las regulaciones ambientales laxas. El presidente Clinton, electo en medio de las negociaciones del TLCAN, incluso fue crítico con el mismo durante su campaña. Al final, para poder conseguir la mayoría necesaria en el Congreso estadounidense,7 Clinton presionó a sus socios—particularmente a México—para negociar paralelamente dos acuerdos: uno en materia ambiental; otro sobre los derechos de los trabajadores, para así calmar a las voces opositoras. Los resultados fueron el Acuerdo de Norteamérica para la Cooperación Laboral (NAALC, ) en vigor el mismo 1 de enero de 1994.
    2. Al momento que entró en vigor, el TLCAN significó la creación de un mercado común compuesto por 400 millones de habitantes, y sede de un tercio de la producción mundial, aproximadamente 11 billones de dólares anuales. A grandes rasgos, el Tratado establece las reglas comunes para la eliminación de barreras al comercio de bienes y servicios, movilidad de los flujos de inversión y el respeto a la propiedad intelectual, así como los procedimientos comunes para la resolución de controversias. Con respecto a la liberación arancelaria, vale la pena hacer hincapié en que ésta se hizo de forma diferenciada, dependiendo del producto del cual se tratase. Mientras que algunos aranceles se cancelaron al momento de entrada en vigor del Tratado, otros fueron sujetos a periodos de transición desde cinco y hasta quince años (i.e., al día de hoy, todos los productos contemplados en el TLCAN deben encontrarse libres de aranceles).
      1. En el Apéndice I de este documento se encuentra la división de los capítulos de los cuales consta el Tratado. Revisar los capítulos y las disposiciones una por una resultaría una tarea hercúlea y, hasta cierto punto, escapa a los objetivos del presente documento. Así, a continuación se revisan únicamente algunas provisiones que, se considera, son las de mayor importancia.
        1. Sector automotriz e industria textil Como se verá posteriormente, estas dos industrias han destacado por su nivel de integración a partir de la entrada en vigor del TLCAN. Y es que, desde que se negoció el instrumento, se acordó darles un tratamiento prioritario. Ello es evidente en vista de que el texto del Tratado incluye dos anexos especiales—el Anexo 300-A: Comercio e inversión en el sector automotriz, y el Anexo 300-B: Bienes textiles y del vestido—dentro del Capítulo III-Trato nacional y acceso de bienes al mercado. Con respecto al sector automotriz, vale la pena recordar que éste ya tenía una historia de integración entre Estados Unidos y Canadá, gracias al pacto de 1965, mismo que el TLCAN profundizó. En relación a México, el Tratado permitió el mantenimiento de las disposiciones del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz (promulgado el 11 de diciembre de 1989), aún si fueran incompatibles con aquél, durante un periodo de diez años
          1. Sin embargo, a partir de 1999, el TLCAN impuso una disminución progresiva del porcentaje de valor agregado nacional que exigía dicho decreto para las empresas del sector.9 Con respecto a los aranceles, algunos se eliminaron inmediatamente mientras que para otros se estableció una remoción progresiva en plazos de entre cinco y diez años. Sobre la industria del vestido, el TLCAN impuso una liberación arancelaria total en un plazo máximo de diez años. Sin embargo, para cuando entró en vigor el Tratado, el 65% de las exportaciones textiles mexicanas hacia Estados Unidos ya no estaban gravadas con aranceles (el restante 35% estaba sujeto a un arancel promedio de 18%); con respecto a las exportaciones estadounidenses hacia México, la tasa arancelaria promedio era de 16%
            1. Energía y petroquímica básica El artículo 602 del TLCAN se refiere al ámbito de aplicación del capítulo sobre energía y petroquímica básica y, a la letra, dice que trata sobre “las medidas relacionadas con los bienes energéticos y petroquímicos básicos que se originan en territorio de las Partes, y las medidas relacionadas con la inversión y con el comercio transfronterizo de servicios vinculados a dichos bienes”. Y sobre este artículo, México impuso una reserva—plasmada en el Anexo 602.3—en la que establece que el Estado mexicano se reserva el para sí la inversión y prestación de servicios internos en materia energética.
              1. Este capítulo, entonces, adquiere importancia a la luz de los acontecimientos recientes en nuestro país, i.e., la aprobación de una reforma energética que permitirá la introducción de capitales privados y extranjeros en todas las etapas del proceso productivo energético. En última instancia, la reserva patente en el Anexo 602.3 se volverá obsoleta, y comenzarán a operar en su totalidad las disposiciones de este capítulo para México.
                1. Sector agropecuario Comprensiblemente, este sector fue quizás el más complicado de negociar, en vista de su sensibilidad para los tres países. Desde la perspectiva mexicana, la innegable asimetría frente a sus socios en términos de productividad y capacidades productivas del agro representaban un problema complejo para el futuro de los agricultores mexicanos. Lo que es más, las grandes cantidades monetarias que el gobierno estadounidense destina a subsidiar a sus productores agrícolas dejaba entrever la imposibilidad que tendrían los campesinos mexicanos de competir contra sus pares estadounidenses.En tales circunstancias, las negociaciones agrícolas del TLCAN se llevaron a cabo en frente bilaterales. Estados Unidos y Canadá, en términos generales, mantuvieron las provisiones que ya habían acordado cuando firmaron su acuerdo de libre comercio en 1987.
                  1. En cuanto al comercio agrícola entre México y Estados Unidos, los esfuerzos estuvieron principalmente orientados a eliminar las barreras no arancelarias (no hay que olvidar que, en 1991, el 60% de las exportaciones agrícolas estadounidenses requerían licencia de importación en México). De hecho, como lo identifican Villarreal y Ferguson, los aranceles a productos agropecuarios eran relativamente bajos incluso antes de la entrada en vigor del Tratado (las más altas alcanzaban apenas un 12%).11 En el caso de productos sensibles—particularmente el maíz o el azúcar para el caso mexicano—los periodos de transición hacia la eliminación total de los aranceles fueron de hasta quince años. Igualmente, es necesario hacer notar que el Artículo 704, referente a los Apoyos Internos, permite que los gobiernos nacionales mantengan y promuevan diversos apoyos a sus productores agropecuarios con la intención de apoyarlos para ajustarse exitosamente al régimen de liberalización.
                    1. El capítulo agropecuario se refieretambién a los subsidios a la exportación y establece un compromiso de los firmantes por transitar hacia la eliminación de subsidios agrícolas. También contempla la posibilidad de que una Parte, perjudicada por la importación de productos subsidiados, pueda acordar con la Parte exportadora medidas orientadas a contrarrestar los efectos nocivos de las importaciones subsidiadas.
      2. En el aspecto jurídico internacional, que venía justificándose a través del tiempo, aparece un tipo jurídico nuevo: "el trato nacional", que era el resultado de la imposición de las empresas trasnacionales en el frustrado Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI), el cual no prosperó, pero su espíritu se conservó, de manera que en la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) volvió a la realidad y se hizo efectiva de una manera concreta en el TLCAN, en el capítulo de Inversiones Extranjeras, y llegó para quedarse en todos los TLC que de ahí en adelante México firmaría con otros países, o que éstos también lo realizaran. De todas maneras, el trato nacional constituye la esencia de los procesos de integración, cualquiera que sea el caso. En el TLCAN se destaca el artículo 102 como uno de los principios básicos para lograr los objetivos del Tratado, el otro es el trato de nación más favorecida.
        1. Hay que mencionar y hacer énfasis en el trato nacional, ya que dicho principio norma y es un inédito compromiso internacional adquirido por parte de los integrantes del TLCAN, específicamente por México, el cual se incluye en los siguientes rubros de los 22 capítulos del TLCAN: acceso de bienes al mercado en el capítulo III, artículo 301; Inversiones en el capítulo XI, artículo 1102; Compras del sector público en el capítulo X, artículo 1003; Comercio transfronterizo de servicios en el capítulo XVII, artículo 1703. En todos los casos se establece, con una redacción idéntica, que cada una de las partes otorgará a los nacionales de las otras dos un "trato no menos favorable del que conceda a sus propios nacionales
          1. Este concepto jurídico de "trato no menos favorable" constituye el núcleo del trato nacional23 dentro del TLCAN y, por lo tanto, es también la esencia del propio Tratado. En consecuencia, los efectos dicho principio en la práctica a través del tiempo, es decir, después de 20 años de la puesta en vigor de dicho TLCAN, han tenido secuelas legales, ya que aunque de entrada significaría igualdad jurídica para extranjeros y nacionales en el TLCAN, sin embargo, en los hechos deja en situación menos favorable al mexicano frente a los extranjeros, pues no se "garantiza la igualdad jurídica para los mexicanos". Como bien expresamos líneas arriba, un capítulo digno de analizar jurídicamente es el XI —de Inversiones—, ya que en él se ve con claridad el alcance y los límites del trato nacional y otros principios convertidos en normas del TLCAN.
            1. Para poder profundizar en el análisis de esos alcances y límites, es necesario tomar en cuenta cuál era la situación macroeconómica con respecto al tema: la estrategia de apertura y liberalización comercial y de inversiones que emprendió México en contra de la opinión pública y las voces más autorizadas con lo cual se iniciaba un periodo ominoso, preñado de incertidumbre, con amenazas de depresión en el ámbito de su principal socio comercial y en medio de tendencias proteccionistas y de creación de bloques irreconciliables por su propia naturaleza competitiva, nos referimos al TLCAN como Bloque y el Bloque europeo, especialmente entre Estados Unidos y la potencial Unión Europea
              1. Además de lo anterior habría que tomar en cuenta los siguientes puntos: 1) Atonía económica y un crecimiento económico inestable de México. 2) Diez años de estancamiento productivo en México, gracias al dogmatismo fondomonetarismo, es decir, el ajuste estructural y el Consenso de Washington. 3) Desindustrialización y agudización de los desequilibrios estructurales, en parte por la fuga de capitales, en parte por la política de apertura indiscriminada que ha hecho desaparecer a millones de pequeñas y medianas empresas. 4) Concentración de la riqueza sin precedentes, con el consiguiente abatimiento del mercado interno producido a su vez por la caída del salario real mayoritario, el desempleo y el subempleo, situaciones que a veinte años todavía continúan a pesar de lo "exitoso" del TLCAN en cuanto a exportaciones y a inversiones, especialmente de Estados Unidos. 5) Reanudación del proceso de endeudamiento externo a fin de ser capaces de enfrentar los descensos de excedentes
                1. Además, en aquel entonces existía ya un grupo dominante más interesado en alianzas transnacionales y los beneficios que éstas les traerían que en la solución de los ingentes problemas y necesidades sociales, en la "agenda secreta", que al parecer ha regido los acuerdos binacionales con los estadounidenses.25 No se debe olvidar que la privatización de las empresas públicas se convirtió en escenario favorable para la inversión de las empresas trasnacionales, como el dato reportado en los informes presidenciales respecto a la desestatización de alrededor de 770 empresas "públicas" entre 1982 y 1989Así también debe mencionarse la tendencia de terciarización de los capitales extranjeros que se venía agudizando, primero por los swaps de la deuda externa y posteriormente como un acto consumado en el turismo, en los capitales y los servicios financieros.
                  1. sí pues, en el artículo 1102 de trato nacional se expresa en lo siguiente: 1) Cada una de las Partes brindará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. 2) Cada una de las Partes brindará a las inversiones de inversionistas de otra Parte, trato no menos favorable que el otorga, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. 3) El trato otorgado por una Parte, de conformidad con los párrafos 1 y 2, significa, en relación con cualquier Estado o provincia, un trato no menos favorable, que el más favorable otorgado por ese Estado o provincia, en circunstancias similares, a los inversionistas
        2. Conceptos jurídicos que forman el contenido del TLCAN La estrategia legislativa se dio en dos modalidades, instrumentadas en distintos momentos: primero se enviaron al Congreso, a lo largo de las negociaciones del Tratado, varias iniciativas de leyes o reformas que establecían las bases para la implementación del TLCAN, pero sin que el Congreso conociera los términos en que se estaba negociando dicho Tratado; por lo cual tales iniciativas se discutieron y desahogaron como si no tuvieran relación directa con el Tratado. Entre las iniciativas de ley para su aprobación, en este primer momento que se enviaron por parte del Ejecutivo, se cuentan: Ley Federal de Competencia Económica, que viene a representar una antítesis de la rectoría económica del Estado y la planeación estatal de la economía, especialmente lo que tiene que ver con los artículos 25 y 26 de la Constitución mexicanaey Federal de Correduría Pública; reformas y adiciones a la Ley de Sociedades de Inversión
          1. Ley Federal de Correduría Pública; reformas y adiciones a la Ley de Sociedades de Inversión, según dictamen de la Cámara de Diputados; Ley de Metrología y Normalización; Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, para adecuarla a los criterios de mayor protección en la materia; reformas y adiciones al Código de Comercio para incluir un capítulo sobre arbitraje comercial, y desde luego una nueva Ley de Comercio Exterior. En el segundo momento, en diciembre de 1993, Salinas de Gortari envió otras iniciativas de nuevas leyes, así como múltiples reformas y adiciones ya existentes expresamente relacionadas con el Tratado, a fin de que fueran aprobadas al vapor unos cuantos días antes de que el TLCAN entrara en vigor; como son la Ley del Banco de México; Ley de Mercado Valores; Ley de Sociedades de Inversión
            1. Ley de Inversiones Extranjeras; reformas y adiciones a diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales, que incluían modificaciones a la Ley del Valor Agregado (IVA); la Ley Aduanera; la Ley Federal de Derechos; la Ley de Coordinación Fiscal y al Código Fiscal de la Federación; Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior; Ley de Aduanas; Ley de Profesiones del Distrito Federal; Ley de Expropiación; Ley Orgánica de Pemex; Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Ley de Derechos de Autor, y otras reformas al Código Fiscal de la Federación.
              1. Con todas esas nuevas leyes, adiciones y reformas a las ya existentes se comprobaba que la Constitución y las leyes reglamentarias se estaban adaptando al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y no lo contrario, como se propalaba en las negociaciones por parte de los actores involucrados, como ya se mencionó. Toda estos cambios legislativos de una rapidez inusitada se debieron a dos factores: a) el autoritarismo existente en el presidencialismo mexicano que no tenía contrapesos en el órgano legislativo, y b) la falta de pluralismo y una auténtica democracia en México, de manera que todos los órganos estaba supeditados al poder presidencial tanto a nivel federal como a nivel estatal.A esto habría que añadir los intereses creados alrededor del TLCAN por parte de los gobiernos de Norteamérica, especialmente de Estados Unidos, apoyado por las empresas trasnacionales e inversionistas estadounidenses.
            1. Lo que define un tratado de libre comercio Bela Balassa (1928-1991, economista húngaro), en su obra clásica Teoría de la integración económica (1964), define la integración económica como un proceso y como una situación de actividades económicas. Como un proceso, ya que se encuentra acompañada de medidas para abolir la discriminación entre unidades económicas pertenecientes a diferentes naciones. Como una situación de los negocios, ya que se caracteriza por la ausencia de varias formas de discriminación entre economías nacionales. Debemos distinguir claramente entre integración y cooperación; esta diferencia es tanto de carácter cualitativo como cuantitativo. En un área de libre comercio, las tarifas (y las restricciones cuantitativas) entre los países participantes son abolidas, pero cada país mantiene sus propias tarifas frente a los países no pertenecientes al área
              1. El contexto de libre comercio es tan amplio que en él se emplea terminología de áreas muy diversas: reglas de origen, administración de aduanas, patentes y marcas, medidas sanitarias y fitosanitarias, industria automotriz, textiles, salvaguardas, normas técnicas, aranceles, comercio transfronterizo de productos y servicios, transporte terrestre, telecomunicaciones, servicios financieros, compras del sector público, inversiones extranjeras, propiedad intelectual y solución de controversias, entre otras. Si bien se ha publicado un gran número de obras lexicográficas y terminologías inglés-español relacionadas con estas áreas, es difícil encontrar reunida en un solo volumen la terminología básica de las mismas. En síntesis, un tratado de libre comercio, como el trilateral pactado entre Canadá, Estados Unidos y México (TLCAN) solamente significa libre tránsito de mercancía y capitales entre los socios; aunque a decir de la realidad, lo supranacional de la institucionalidad
                1. Con ello se acrecentó el temor igualmente fundado de que en la negociación existiera también un doble discurso por parte del gobierno salinista; por un lado, prometiendo un estricto respeto a la Constitución en el proceso de negociación y, por otra parte, un desapego real por nuestro orden fundamental. Tales dudas propiciaron reiteradas declaraciones por parte del propio Salinas de Gortari y del equipo negociador del Tratado; en el sentido contrario del 5 de febrero de 1991, Salinas señaló: "no será nuestra Constitución la que se vaya a adecuar al tratado; todo lo que se dialogue y se negocie tendrá plena congruencia con su texto y estará fundado en lo que establece nuestra Constitución"
                  1. Efectivamente —dice Córdova— el primer contacto fue en Davos y después de la firma del acuerdo sobre la deuda en México, en febrero de 1990, empezaron las conversaciones [H]abíamos resuelto el problema de la deuda, queríamos desarrollo económico, el acuerdo podía ser algo pequeño o grande, decidimos hacerlos en grande
            2. Mecanismos de solución de controversias Durante la negociación del acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos y Canadá, este último país fue insistente en la necesidad de establecer un panel vinculante para resolver las disputas resultantes de la interpretación del acuerdo en casos específicos.13 Para las negociaciones del TLCAN, dicha disposición evolucionó para materializarse en tres procesos distintos para la solución de controversias, presentes en los Capítulos XI, XIX y XX del texto del Tratado.14 En ese momento, el modelo configurado en el instrumento jurídico se consideró sumamente novedoso e incluso sirvió de ejemplo para posteriores negociaciones de acuerdos comerciales bilaterales o regionales.
              1. Los mecanismos del Capítulo XI son acaso los más novedosos ya que, en vista de que dicho apartado trata sobre inversión, se trata de procedimientos previstos para ser invocados por particulares (los inversionistas) frente a los gobiernos de los tres países. La idea detrás de este mecanismo es asegurar el respeto a la disposición de un trato igual para los inversionistas de cualquiera de las Partes en el territorio los tres países signatarios. Los inversionistas que consideren que el país anfitrión haya violado alguna de sus obligaciones pueden, además de recurrir a los mecanismos previstos en los tribunales nacionales, optar por alguno de los siguientes mecanismos de arbitraje: a) el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial; b) las reglas del mecanismo complementario del CIADI; o c) las reglas de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
                1. El Capítulo XIX, por su parte, provee un mecanismo especial para casos de cuotas antidumping y derechos compensatorios, y es muy similar al mecanismo que se había establecido previamente en el acuerdo entre EE UU y Canadá. En esencia, esta disposición ofrece un mecanismo alternativo a la revisión judicial en los tribunales nacionales, mediante el establecimiento depaneles binacionales ad hoc. Dichos paneles constan de cinco miembros (dos de cada una de las Partes involucradas, y un quinto designado por acuerdo mutuo), mismos que son seleccionados de listas proporcionadas con anterioridad por cada uno de los países signatarios. El fallo de un panel del Capítulo XIX, huelga decir, es vinculante. Además, el Anexo 1904.13 del capítulo en cuestión contempla un procedimiento de impugnación extraordinaria, que consiste en una especie de apelación del fallo emitido por el panel. Dicho sea de paso, en los veinte años que lleva en vigor el TLCAN, ningún recurso de impugnación extraordinaria
                  1. Finalmente, el Capítulo XX (Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias) rige todas las disputas que puedan surgir en torno a la interpretación, aplicación y alcances del TLCAN.18In nuce¸ este procedimiento consta de tres etapas a partir del momento en que surge alguna controversia. Primero, estipula la celebración de consultas entre los gobiernos involucrados, con la intención de que el problema se pueda dirimir sin recurrir a instancias jurídicas. Segundo, y en caso de que las consultas sean infructuosas, la Parte afectada podrá solicitar una reunión de la Comisión de Libre Comercio (CLC), compuesta por los ministros de comercio de los tres países—el secretario de Economía en el caso de México. Tercero, y cuando la CLC no logre resolver la disputa, de procede a la integración de un panel arbitral (también de cinco miembros).A diferencias de los paneles del Capítulo XIX, aquellos del Capítulo XX no emiten decisiones vinculantes sino que presentan “
              2. Es complicado hacer un análisis valorativo del TLCAN, en vista de las múltiples aristas que tiene. Por un lado, los críticos se concentran en las promesas no cumplidas en materia de empleo y la esperada convergencia de la economía mexicana con las de sus socios norteamericanos. Por otro, los entusiastas prefieren ver el incremento exponencial en los niveles de comercio entre los tres países, así como los ejemplos exitosos de industrias que sí lograron crear cadenas de valor. Pero la evaluación del Tratado es todavía más complicada, ya que los críticos canadienses o estadounidenses no piensan lo mismo que sus contrapartes mexicanos. Mientras la Canadian Broadcasting Corporation afirma que México ha sido el mayor ganador de la apertura al libre comercio, otros aseguran que nuestro país ha sido el más perjudicado por lo pactado en el TLCAN. En última instancia, y como versa el famoso dicho, todo depende del cristal con que se mire.
                1. Por ende, para evaluar al TLCAN a veinte años de su entrada en vigor, lo más conveniente es empezar haciéndolo desde las metas que se plantearon explícitamente en el instrumento. Los objetivos del TLCAN encuentran enumerados en su artículo 102: a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios; b) promover condiciones de competencia leal en la región; c) aumentar las oportunidades de inversión; d) proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual; e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminar a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
                  1. Incremento en flujos comerciales y de inversión Con respecto al punto a), es innegable que el TLCAN ha sido exitoso. Si bien permanecen algunos obstáculos a la circulación transfronteriza de bienes y servicios (e.g., las restricciones de circulación al autotransporte mexicano), al día de hoy se han abatido prácticamente todos los aranceles entre los países signatarios y los flujos comerciales han aumentado exponencialmente a raíz de la entrada en vigor del Tratado. Apenas tres años después, en 1997, el comercio de México con EE UU había aumentado en 57 mil mdd (y en 4 mil mdd con Canadá). Al cumplirse la primera década, en 2004, los flujos comerciales México-Estados Unidos mostraban un incremento de 227% con respecto a 1994.
                    1. Las normas jurídicas derivadas del tlcan son obligatorias para las Partes y crean institucionalidades que con el paso del tiempo al aplicarlas, y mientras la asimetría continúe, como de hecho ha sucedido en los 20 años de la entrada en vigor del Tratado, implica que los beneficios no sean tan evidentes para los mexicanos; por lo que esas normas jurídicas a través de las cuales se instituyen los procesos de integración, en este caso el tlcan, traducen las posibilidades de mayor o menor beneficio para las partes contratantes de dicho proceso entre el tlcan y el derecho interno, por mucho que este derecho haya sido modificado, como quedó asentado
                2. Michael, Murray G. Smith y Gustavo Vega, “El Tratado de Libre Comercio de América del Norte: tres perspectivas”, en Vega, Gustavo, coord., México, Estados Unidos y Canadá, 1991-1992, México, El Colegio de México, 1993.
                  1. Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, Estadísticas: http://www.index.org.mx/IMMEX/estadisticas.php.
                    1. Eden, L., & & Monteils, A. (2003). 7. Regional Integration: NAFTA and the Reconfiguration of North American Industry. Regions, Globalization, and the Knowledge-Based Economy, 1 (9), 170-221.
                      1. Gambrill, M., Diez años del TLCAN en México, UNAM, México, 2006
                        1. Alba, C., “México después del TLCAN: el impacto económico y sus consecuencias políticas y sociales”, en Foro internacional, Nº 171, 2003, pp. 141 – 191.
                    2. Karla Fernanda Hughes islas EPO 331 LN 20 MATUTINO 3° "1" REFERENCIAS:
                    3. Lo que se negoció El secretario de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI),12 Jaime Serra Puche, repetirá en forma incansable la cita anterior, y la incluirá en casi todos los documentos que elaboró SECOFI, para venderle la idea del Tratado a los mexicanos. El folletín denominado ABC del TLC, elaborado para difundir masivamente la información básica en ocho páginas y apenas catorce párrafos sobre el Tratado se va todavía más lejos, afirma: "el Tratado respetará íntegramente el texto de nuestra Constitución y nuestras leyes" A pesar de que para el secretario de Comercio era clara la necesidad de modificar diversas disposiciones normativas mexicanas, incluido un par de artículos constitucionales, según puede constatarse en el llamado programa de la SECOFI ante el TLCAN:
                      1. a unidad negociadora mexicana del Tratado de Libre Comercio de la Comisión de la Cámara de Diputados, así como organizaciones financieras de nuestro país revelaban que, por lo menos, cerca de 30 leyes tendrían que ser reformadas, incluyendo dos artículos constitucionales, y nueve más se crearán con el objeto de preparar el terreno para la llegada de las inversiones extranjeras
                        1. Ya en 1991 existía la sospecha de que por lo menos los tiempos, si no es que el propio contenido de la reforma al artículo 27, pilar del revolucionario Estado social de derecho de corte nacionalista, habían sido determinados por la inminencia del Tratado. Por lo menos entonces se informó de la existencia de un memorándum técnico del gobierno mexicano dirigido al Banco Mundial, en el sentido de continuar con el proceso de liberalización en congruencia con las negociaciones del país en el ámbito multilateral (GATT) y bilateral (TLCAN). Posteriormente, el 14 de agosto de 1992, concluida la negociación del Tratado, en su primera fase, se atribuyeron declaraciones de Jaime Serra Puche, en el sentido de que: "la posición de México en la negociación del TLCAN se fortaleció mucho con la explicación de las reformas al artículo 27 de la Constitución,14 declaración de la cual renegó el secretario de Comercio en ocasión de su comparecencia ante las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados.
                          1. Independientemente de que Serra Puche lo haya explicado o no a nuestros socios comerciales, es inconcluso que la reforma al artículo 27 constitucional allanó el camino para el libre comercio con Estados Unidos: por un lado, al establecer las bases jurídicas para privatizar el ejido y, por otra parte, al permitir la apertura a la inversión extranjera en la actividad agropecuaria por medio de sociedades mercantiles. De esa manera se establecían en México las condiciones mínimas que requiere el libre comercio para operar, de otro modo, la tierra como factor de la producción quedaría al margen del comercio y la inversión. El Tratado reconoce, en los plazos de desgravación, las diferencias que existen en el grado de desarrollo de las tres economías. A partir del 1° de enero de 1994, Estados Unidos eliminaría los impuestos con que gravaría el 80% de las exportaciones mexicanas y eliminaría las cuotas existentes para numerosos productos. Gracias a ello México podría exportar de inmediato,
                            1. in cuotas y sin impuestos, textiles, automóviles, estufas de gas, ganado, fresas y otros productos. También de inmediato podríamos exportar, a Canadá, cerveza, equipo de cómputo, partes de televisores, entre otros bienes. México, a su vez, abriría sus fronteras, de inmediato, a solamente el 40% de los productos que importábamos, la mayoría de los cuales no se producían en México, como son fotocopiadoras, videocaseteras, maquinaria, equipo electrónico e instrumentos de precisión. Esta diferencia en los plazos de desgravación constituye un reconocimiento, en los hechos, a la asimetría existente en las economías de los tres países, y proporcionaría a los empresarios mexicanos un plazo adicional para adaptarse a las nuevas circunstancias del Tratado. Este Tratado formaría parte de otros que México había suscrito con diversos países y regiones, y de los que firmaremos, en un futuro próximo, con Centroamérica, por una parte, y con Colombia y Venezuela, por otra.
                              1. Todos ellos integrarían la estrategia mexicana para ampliar y diversificar sus vínculos comerciales y económicos. Con ello se perfeccionaba el proceso de apertura de la economía y se preparaba el proceso de apertura de las economías, y preparaba el ingreso de México al siglo XXI sobre las bases sólidas que nos permitan un mejor crecimiento con justicia social,esto es lo que reconocía el texto oficial del TLCAN. La justificación para sostener la negociación y la forma de TLCAN la encontramos en lo siguiente: si México quiere pertenecer al mundo occidental debe participar en todos sus ámbitos, aunque con las modalidades y los matices que el país adopte, tal y como hicieron otras tantas naciones. En segundo lugar, y mucho más importante, una vez formado y ratificado el Tratado, éste va a implicar límites no sólo para México sino también para Estados Unidos. Ése es precisamente el propósito del Tratado: las dos partes acuerdan limitar su libertad de interferir o afectar al otro
                                1. La posibilidad de incluir en el Tratado la posesión y la explotación de recursos naturales como el petróleo fue sin duda uno de los temas que generó mayor debate y polémica entre diversos sectores de la sociedad mexicana. El lineamiento establecido por el gobierno sobre este tema en el sentido de que el Tratado de Libre Comercio tendría que apegarse a la Constitución y no la Constitución al Tratado constituía un principio irrevocable en las negociaciones y, como ocurrió, el tema del petróleo quedó fuera del Tratado al que se llegó. Sin embargo, el debate en torno a si el petróleo debería de entrar o no en la negociación comercial escondía un hecho mucho más importante y trascendental, que es el de la necesidad de modernizar y volver mucho más eficiente a Pemex. De hecho, desde la expropiación petrolera esta industria se había constituido en uno de los pilares fundamentales del viejo nacionalismo mexicano, y si bien el petróleo fue una pieza fundamental para el crecimiento
                                  1. Los opositores del Tratado buscaron que éste incorporara cuestiones de política interna como una mayor democratización de las instituciones políticas y de los procesos electorales, además de la alternancia de partidos en el gobierno. También discutieron la posibilidad de reformar la Constitución para que el Congreso de la Unión, y en particular la Cámara de Diputados, pudiera asegurar su participación a lo largo de los procesos de deliberación y negociación de los tratados de libre comercio que México llegara a celebrarSin duda alguna, una mayor claridad en las reglas electorales, además de la aplicación de mecanismos democráticos que se tradujeran en una mayor competencia política y en un sistema de pesos y contrapesos más eficaz entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial sería muy deseable para darle salida a las nuevas formas de expresión y pluralismo que se han gestado en la sociedad mexicana. Sin embargo, tal y como los tres países habían establecido desde el inicio
                      2. Varias de las disposiciones relacionadas con el TLCAN dejan a los mexicanos en situación menos favorable en relación con circunstancias similares de extranjeros provenientes de alguno de los dos socios comerciales, esto es Canadá y Estados Unidos. Ejemplo de ello es la materia de expropiación, ya que en el TLCAN se establecen, en su artículo 1110, los requisitos para que proceda una expropiación, a saber, que dicha expropiación sea: a) Por causa de utilidad pública. b) Sobre bases no discriminatorias. c) Con apego al principio de legalidad y al artículo 1105 . d) Mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 6 de acuerdo con el inciso d, la indemnización deberá ser: Equivalente al valor justo del mercado; No reflejar ninguna afectación en el caso de que el precio haya variado al conocerse la expropiación; El pago se hará sin demora y en forma liquidable; —El pago deberá ser en alguna moneda del Grupo de los Siete (en aquel momento seconsideraban
                        1. En un análisis jurídico, ¿cuáles son las implicaciones de los requisitos para realizar una expropiación? La potestad estatal para realizar una expropiación se ve severamente restringida, al quedar obligado el Estado a pagar sin demora, en forma liquidable y a precios de mercado. En tales circunstancias se trata más bien de una venta forzosa, impuesta al particular en favor del Estado; pero cuando el Estado carezca de recursos para pagar la indemnización en esos términos, entonces prevalecerá el interés particular del propietario del bien en cuestión sobre cualquier criterio de utilidad pública; máxime que el pago de la indemnización deberá realizarse en una moneda del Grupo de los Siete, que para el caso mexicano, al cual se alude por exclusión, pues tanto Canadá como Estados Unidos pertenecen al Grupo de los Siete,
                          1. implica contar con divisas extranjeras, y, como es lógico, restringe todavía más la capacidad del Estado para decidir respecto a una expropiación conforme a la utilidad pública y no conforme a las reservas monetarias del país. Cuando se habla de que la expropiación debe ser sobre bases no discriminatorias, es, en términos del trato nacional, mediante un trato no menos favorable al de los nacionales; lo cual no impide sino más bien propicia un trato más favorable del que gozan los mexicanos. La Ley de Expropiación para el Distrito Federal en materia común, en su artículo 21, y de alcance nacional y federal, establece que su aplicación será "sin perjuicio de los dispuesto por tratados internacionales de que México sea parte, y en su caso, en los acuerdos bilaterales que se celebren
                            1. En las condiciones establecidas en el TLCAN, capítulo XI, no son extensivas a los mexicanos de acuerdo con ese artículo mexicano, tales como el pago de la indemnización en una divisa extranjera del Grupo de los Siete, o su equivalente, más el pago de intereses a una tasa comercial razonable desde el momento de la declaración de la expropiación hasta la fecha de pago total. El artículo 20 de la citada Ley de Expropiación establece que podrá convenirse el pago de la indemnización en especie, lo cual, como es lógico, sólo será aplicable a los mexicanos, acentuando aún más su desventaja con respecto a los extranjeros provenientes de Canadá y Estados Unidos. Esto es más claro si se toma en cuenta que este mismo artículo establece un plazo de un año para cubrir la indemnización; mientras conforme al TLCAN el pago es sin demora y, como ya se mencionó, se deben cubrir los intereses correspondientes
                              1. Profundizando aún más en cuanto a los requisitos de expropiación que establece el TLCAN, encontramos una serie de contradicciones con varias de las disposiciones constitucionales mexicanas, aun a posteriori, por ejemplo, se mencionan 1) Garantía de igualdad jurídica con respecto a los artículos 12 y 13 constitucionales, ya que el TLCAN deja a los mexicanos en situación menos favorable respecto a los extranjeros. 2) Garantía de seguridad jurídica, tutelada por los artículos 14 y 16 constitucionales en cuanto que el Ejecutivo nacional no se sujetó, durante la negociación del TLCAN, a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de expropiación 3) En los artículos 25 y 28 constitucionales se hablaba de la rectoría económica del Estado, pero en tanto se sustituye la nacionalización y la expropiación por la venta forzosa, se limitaron las posibilidades reales de que el Estado pudiera disponer de empresas que puedan ser estratégicas
                        2. Las normas jurídicas derivadas del TLCAN son obligatorias para las Partes y crean institucionalidades que con el paso del tiempo al aplicarlas, y mientras la asimetría continúe, como de hecho ha sucedido en los 20 años de la entrada en vigor del Tratado, implica que los beneficios no sean tan evidentes para los mexicanos; por lo que esas normas jurídicas a través de las cuales se instituyen los procesos de integración, en este caso el TLCAN, traducen las posibilidades de mayor o menor beneficio para las partes contratantes de dicho proceso entre el TLCAN y el derecho interno, por mucho que este derecho haya sido modificado, como quedó asentado. Así, por ejemplo, la cláusula o principio que se convierte en norma del trato nacional del TLCAN
                          1. Alianza para el Pacífico y Tratado Transpacífico, y otros de libre comercio; conferirle al Congreso de la Unión, y no sólo a la Cámara de Senadores, la facultad desde un punto de vista técnico jurídico y político de sancionar los tratados y convenios internacionales que celebre el Poder Ejecutivo, restringiendo de este modo un presidencialismo excesivo, lo que significaría democratizar las instituciones políticas en una verdadera división y equilibrio de poderes, que pasa por la reforma del Estado tan esperada, y no la que se reformó constitucionalmente en febrero de 2014.
                            1. junto con las disposiciones ordinarias establecidas en México rompieron y siguen rompiendo con el orden constitucional, a partir de que es la Constitución la que se ha adaptado al Tratado, y no éste a la Constitución, como las voces oficiales del momento 1992-1994 propalaron. Por todo lo anterior, además de la nueva formulación que se le otorgó al artículo 133 de la Constitución mexicana con respecto a los tratados internacionales, en donde éstos están al nivel de las leyes federales pero debajo de la Constitución, es necesario e impostergable, ya que se siguen negociando y aceptando nuevos compromisos internacionales con los nuevos tratados
                              1. Si el TLC hubiese tenido éxito y hubiese restablecido la tasa de crecimiento de los años anteriores a 1980, cuando las políticas desarrollistas eran la norma, México sería hoy un país de altos ingresos, significativamente por encima de Portugal o Grecia", subrayan los técnicos del think tank estadounidense CEPR en un reciente estudio en el que evalúan los cambios que el tratado llevó aparejados en la segunda mayor economía de América Latina El diferencial salarial [con EE UU y Canadá] tenderá a cerrarse con el tiempo", auguraba en agosto de 1992 el entonces secretario de Comercio mexicano, Jaime Serra Puche. Un cuarto de siglo después, los datos dan la espalda a este pronóstico. El salario medio real —ya descontada la inflación— apenas ha subido un 4% en el periodo y aunque en EE UU y Canadá el sueldo promedio ha crecido a una tasa inferior a la del conjunto de la economía y al retorno del capital, el diferencial con sus vecinos del norte se ha ampliado.
                                1. La contención salarial aplicada por los sucesivos Ejecutivos que han gobernado México desde 1994 ha logrado su principal objetivo: atraer a empresas estadounidenses, sobre todo manufactureras, al calor de unos costes laborales notablemente más bajos. Pero, a la vez, ha puesto a México al mismo nivel salarial —e incluso, en algunas industrias, por debajo— de China. Y, aún más importante, ha supuesto un yugo para millones de trabajadores mexicanos, especialmente para aquellos que cobran el salario mínimo (80 pesos al día, 4,5 dólares), uno de los más bajos de Latinoamérica.
                                  1. La evolución del desempleo en estas poco más de dos décadas arrojan noticias mucho más alentadoras para México: el porcentaje de personas que buscan y no encuentran trabajo ha caído en dos décimas desde la entrada en vigor del tratado. Aunque a simple vista esta cifra podría parecer muy baja, hay que tener en cuenta que México ha sufrido dos grandes crisis financieras —y económicas— en el periodo: la de 1994 y 1995, en la que el desempleo se disparó hasta el 6,2%, y la de 2009, cuando llegó al 5,7%. El subempleo —definido como el porcentaje de personas que trabajan en una profesión que no les corresponde por su nivel de formación o que trabajan menos horas de las que desearían— está hoy en el 7,7%, por debajo de las cifras de principios la década pasada. Sin embargo, es imposible establecer una comparación con 1994: la serie empieza más tarde
                                    1. Desigualdad. El libre movimiento de bienes y servicios transformó amplias regiones mexicanas —fundamentalmente el norte, El Bajío y, en menor medida, el centro del país—, que se industrializaron y se transformaron por completo. El sur, por el contrario, permaneció prácticamente estancado en el tiempo, lo que abrió la brecha regional. Pero la desigualdad entre Estados es solo una cara de la moneda. México arrastra, desde mucho antes del TLC, un serio problema de inequidad entre sus ciudadanos que los años de libre comercio con la primera potencia mundial solo han contribuido a mitigar en parte. El coeficiente de Gini, un índice que mide el grado de concentración de la renta y en el que uno es la inequidad absoluta y cero es la igualdad total entre todos los miembros de la sociedad, ha pasado de 0,54 a 0,49. Un avance, pero inferior de lo que cabría esperar para un país como México: el 1% de la población tiene hoy más de un tercio de la riqueza nacional
                                      1. El TLC supuso para México su integración económica en el mundo. Y un aperturismo comercial que ha cambiado por completo la composición de su economía, hoy mucho más industrial, con un sector agroalimentario notablemente más tecnificado y con un sector servicios mucho más maduro. Pero, a la vez, los técnicos del CEPR subrayan la necesidad de avivar el debate público sobre "aquello que salió mal". "El propósito principal del tratado fue consolidar un conjunto de políticas económicas (...) como la liberalización de la industria manufacturera o la inversión extranjera", destaca el think tank estadounidense. "Y si bien algunos de los cambios eran, sin duda, necesarios y/o positivos, el resultado final ha sido décadas de fracaso económico en casi cualquier indicador económico o social, tanto si se compara con su pasado desarrollista como si la comparación es con el resto de América Latina desde la entrada en vigor del TLC"

                            Anexos de mídia

                            Semelhante

                            Historia Contemporánea: Los fascismos
                            María Salinas
                            Arte Egipcio
                            maya velasquez
                            Primera Guerra Mundial
                            Diego Santos
                            LA EDAD MEDIA - EDUpunto.com
                            EDUpunto Por: Ernesto De Frías
                            Historia de la Ética
                            hectorleyva
                            La crisis del antiguo régimen (RESUMEN)
                            Marina García Chip
                            La Guerra Fría y la formación del mundo bipolar
                            Maitane Gajate
                            Arte en el siglo XX
                            Rafael Cardozo
                            Independencia de los paises latinoamericanos
                            Estefani Tretto
                            Historia Argentina
                            Nicolas Ñancucheo
                            Guerra civil española
                            Saul Barrios Guz