Modificado por el artículo 2
de la Ley 1383 de 2010
Son autoridades de tránsito en si orden:
1. Ministerio de Transporte
2. Gobernadores y Alcaldes
Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas
Departamentales y los Concejos Municipales, no
podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito
de carácter permanente, que impliquen adiciones
o modificaciones al código de tránsito
3. Organismos de tránsito
departamental, municipal o
distrital
Son organismos de tránsito
Departamentos administrativos,
institutos distritales y/o
municipales de tránsito
Los designados por la autoridad
local única y exclusivamente en
los municipios donde no hay
autoridad de tránsito
Las secretarías municipales de
tránsito dentro del área urbana de su
respectivo municipio y los
corregimientos
Las secretarías distritales de
tránsito dentro del área urbana de
los distritos especiales
Las secretarías departamentales de
tránsito o el organismo designado
por la autoridad, única y
exclusivamente en los municipios
donde no haya autoridad de tránsito
4. Policía Nacional en sus cuerpos
especializados de tránsito
la facultad otorgada a los cuerpos
especializados de policía, se ejerce
como competencia a prevención
Deben acreditar formación técnica
o tecnológica en la materia.
5. Inspectores de policía, de
tránsito, corregidores o quien
haga sus veces
6. Superintendencia General
de Puertos y Transporte
7. Fuerzas Militares de
acuerdo a lo dispuesto
Pueden ejecutar regulación en
sitios donde no haya presencia
de autoridad de tránsito
8. Los agentes de tránsito
y transporte
Los directores de los organismos de tránsito deberán
acreditar formación profesional o experiencia de dos
(2) años o en su defecto estudios de diplomado o
postgrado en la materia
Ministerio de Transporte debe elaborar
un plan nacional de seguridad vial para
disminuir la accidentalidad en el país
cumplimiento de la norma
Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad
de las personas y las cosas en la vía pública y
privadas abiertas al público. Sus funciones serán de
carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones
deben ser orientadas a la prevención y la asistencia
técnica y humana a los usuarios de las vías
Las autoridades de tránsito podrán delegar en
entidades privadas el aporte de pruebas de
infracciones de tránsito, el recaudo de las multas
correspondientes, la tramitación de especies venales y
todos los trámites previstos en las normas legales y
reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de
agentes de tránsito que actuará únicamente en su
respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte
tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes
de tránsito de la Policía Nacional que velará por el
cumplimiento del régimen normativo de tránsito en
todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro
urbano de distritos y municipios
Cualquier autoridad de tránsito está facultada
para abocar el conocimiento de una infracción
o de un accidente mientras la autoridad
competente asume la investigación