LA ANALOGÍA ES LA FORMA DE COMPARACIÓN QUE
SE LE DA A UNA COSA, EN SIMILITUD CON OTRA
TIPOS DE ANALOGÍAS
ANALOGIA LEGAL
BUSCA LA SOLUCION APLICABLE EN OTRA DISPOSICION LEGAL O EN
UN CONJUNTO DE SISPOSICIONES LEGALES.
ANALOGÍA JURIDICA
SE DA CUANDO NO EXISTEN DISPOSICIONES LEGALES CONCRETAS, APLICABLES
ANALOGICAMENTE Y SE HACE PRECISO HALLAR UNA REGLA O PRINCIPIO GENERAL
LA COSTUMBRE
LA COSTUMBRE CONSTITUYE UN CONJUNTO DE PREACTICAS
REPETIDAS, O TAMBIIEN LLAMADAS COTIDIANAS; DURANTE
LO LARGO DEL TIMEPO EN EUNA COLECTIVIDAD HUMANA
DETERMINADA.
COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO, LA COSTUMBRE ANTECEDE LA LEGISLACION ESCRITA, A LA QUE POSTERIORMENTE
LE SIRVE DE SOPORTE EL ARTICULO 2 DEL CODIGO CIVIL, EN DONDE ESTIPULA QUE LA COSTUMBRE NO CONSTITUYE
DERECHO A MENOS QUE LA LEY SE REMITA A ELLA.
EN EJEMPLO DE ELLO., ESTA LA JURISDICCION INDIGENA EN EL ECUADOR, QUE NO SIGUE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES IMPUESTAS POR LA NORMA MADRE, SINO QUE
TIENE SU PROPIA JURISDICCION, OBVIAMENTE NO ALTERANDO LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL DERECHO
LA DOCTRINA
CONJUNTO DE OPINIONES Y CONCLUSIONES DE LOS JURISTAS QUE ESTUDIAN EN
DERECHO Y LUEGO LA EXPLICAN EN SUS OBRAS
TIPOS DE DOCTRINAS
LEGE LATA: EXPLICA OBJETIVAMENTE EL DERECHO Y
LEGE FEREDA: PROPONE NUEVAS NORMAS,
MODIFICACIONES Y MEJORAS EN LA LEY
EN LA ACTUALIDAD, LA DOCTRINA ORIENTA LA INTERPRETACIÓN
DEL DERECHO, DA BASES PARA CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN Y EN
LA JURISPRUDENCIA
LA JURISPRUDENCIA
DEL CONCEPTO LATINO "IURIS PRUDENTIA", SE CONOCE COMO JURISPRUDENCIA
AL CONJUNTO DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES Y A LA DOCTRINA QUE
CONTIENEN
EL TERMINO TAMBIEN PUEDE UTILIZARSE PARA HACER REFERENCIA AL CRITERIO SOBRE UN PROBLEMA
JURIDICO QUE FUE ESTABLECIDO POR SENTENCIAS PREVIAS Y A LA CIENCI DEL DERECHO EN GENERAL
LA JURISPRUDENCIA ES UNA FUENTE DEL DERECHO, COMPUESTA POR LOS ACTOS PASADOS DE LOS QUE
HA DERIVADO LA CREACION O MODIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS
POR ESO, EN OCASIONES, SE DICE QUE UN CIERTO CASO "HA SENTADO JURISPRUDENCIA" PARA TRIBUNALES DE UN PAIS
LOS JUECES EN MUCHAS SITUACIONES O CASOS DEBEN FUNDAMENTAR
SUS DECISIONES A PARTIR DE UN REPOSO DE FALLOS PRECEDENTES
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.