Proyecto de ley calificado de urgente
en materia económica
Únicamente el
presidente de la
república puede
presentar este tipo
de proyecto
APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA
El presidente de la asamblea ordena se distribuya el
proyecto a los asambleístas y se difunda públicamente su
contenido, este remitirá el proyecto al Consejo de
Administración Legislativa (CAL)
El CAL verificara que el proyecto
cumpla, entre otros, los siguientes
requisitos
*Que se refiera a una sola materia
*Que contenga exposición de motivos y articulado
Si el proyecto no reune
los requisitos no se
calificara
Si el proyecto es calificado, el CAL
establecerá su prioridad y
remitirá el proyecto a la
comisión especializada
pertinente
La comisión especializada presentara su informe para primer
debate
Tienen un plazo mínimo de 5 días y máximo 10 días. En
los primeros 5 días quienes tengan interés en el proyecto
pueden acudir ante la comisión y exponer sus
argumentos
El primer debate del pleno se
desarrollara en una sola sesión
Y los asambleístas
presentaran sus
observaciones por escrito
La comisión especializada analizara y recogerá
las observaciones efectuadas en el primer
debate del proyecto y presentara su informe
para segundo debate
Al que deberá adjuntarse la sistematización de
todas las observaciones presentadas, dentro
de cuatro días
El segundo debate se
desarrollará en una sola
sesión
En no menos de 48 horas de distribuido el
informe entre los asambleístas, durante el
segundo debate se podrá incorporar los
cambios la proyecto que sean sugeridos en
el pleno
Si en el plazo de 30 días, desde recibido el proyecto,
la asamblea nacional no aprueba, modifica o niega
el proyecto, el presidente de la republica lo
promulgara como decreto de ley y ordenara su
publicación en el registro oficial
Si el texto es aprobado por la asamblea
Será enviado al presidente de la republica quien podrá
sancionar u objetar destrone 30 días
Sancionado el proyecto de ley o si no se
presenta objeciones en el plazo establecido la
nueva ley se promulgara y se publicara en el
registro oficial
Si el proyecto es objetado
totalmente, la asamblea podrá
volver a considerarlo después de
un año
En caso de objeción parcial,
el presidente de la
republica presentara un
texto alternativo
La
asamblea
podrá
allanarse al
veto con el
voto
favorable d
e la mayoría
de
asistentes a
la sesión
También podrá
ratificar el
proyecto
inicialmente
aprobado, con
el voto
favorable de las
dos terceras
partes de los
miembros de la
asamblea
Si la asamblea
no considera la
objeción en 30
días se
entenderá que
se ha allanado
y la ley se
promulgara y
se publicara en
el registro
oficial