Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante
los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo
estratégico de garantizar a las personas, comunidades y
pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y
culturalmente apropiados de forma permanente.
El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el
conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma
soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la
producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio,
transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos,
nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro,
pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones
económicas populares y de la pesca artesanal así como
microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la
agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción
tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad,
solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental.
ART 2. CARACTER Y AMBITO
DE APLICACION
Las disposiciones de esta Ley son de
orden público, interés social y carácter
integral e intersectorial. Regularán el
ejercicio de los derechos del buen vivir
-sumak kawsay- concernientes a la
soberanía alimentaria, en sus múltiples
dimensiones.
Su ámbito comprende los factores de la producción agroalimentaria; la
agrobiodiversidad y semillas; la investigación y diálogo de saberes; la
producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio,
comercialización y consumo; así como la sanidad, calidad,inocuidad y
nutrición; la participación social; el ordenamiento territorial; la frontera
agrícola; los recursos hídricos; el desarrollo rural y agroalimentario; la
agroindustria, empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias
de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos
productores, las formas de financiamiento; y, aquéllas que defina el régimen
de soberanía alimentaria.
ART 3. DEBERES DEL
ESTADO
Para el ejercicio de la soberanía alimentaria,
además de las responsabilidades establecidas
en el Art. 281 de la Constitución el Estado¸
deberá:
a) Fomentar la
producción sostenible y
sustentable de
alimentos, reorientando
el modelo de desarrollo
agroalimentario, que en
el enfoque multisectorial
de esta ley hace
referencia a los
recursos alimentarios
provenientes de la
agricultura, actividad
pecuaria, pesca,
acuacultura y de la
recolección de
productos de medios
ecológicos naturales;
b) Establecer incentivos
a la utilización
productiva de la tierra,
desincentivos para la
falta de
aprovechamiento o
acaparamiento de
tierras productivas y
otros mecanismos de
redistribución de la
tierra;
c) Impulsar, en el
marco de la economía
social y solidaria, la
asociación de los
microempresarios,
microempresa o
micro, pequeños y
medianos productores
para su participación
en mejores
condiciones en el
proceso de
producción,
almacenamiento,
transformación,
conservación y
comercialización de
alimentos;
d) Incentivar el consumo de alimentos
sanos, nutritivos de origen agroecológico
y orgánico, evitando la expansión del
monocultivo y prohibiendo la utilización
de cultivos agroalimentarios en la
producción de biocombustibles;
ART 4. PRINCIPIO DE
APLICACION DE LEY.
Esta ley se regirá por los principios de
solidaridad, autodeterminación, transparencia,
no discriminación, sustentabilidad,
sostenibilidad, participación, prioridad del
abastecimiento nacional, equidad de género
en el acceso a los factores de la producción,
equidad e inclusión económica y social,
interculturalidad, eficiencia e inocuidad, con
especial atención a los microempresarios,
microempresa o micro, pequeña y mediana
producción.