Art. 1: Contribución del Turismo al entendimiento y al respeto mutuo entre hombres y sociedades
Respeto a la diversidad cultural por parte de los turistas y visitantes a las personas receptoras y viceversa, con previa información de los lugares destinos para los turistas.
Art. 2: El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo.
Autoeducacion y valoración de las diferentes culturas, así como del intercambio turístico con derechos iguales.
Art. 3: El turismo, factor de desarrollo sostenible
El cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales primordialmente la protección del patrimonio natural de especies de flora y fauna en peligro, evitando desechos y ajustando la carga turística.
Art. 4: El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad.
Protección y rehabilitación al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, así como a la artesanía tradicional y el folklore.
Art. 5: El turismo, actividad beneficiosa para los países y comunidades de destino.
Mejorar la calidad de vida de las personas locales cuidando los impactos de proyectos de desarrollo turístico por parte de profesionales turísticos principalmente de inversionistas.
Art. 6: Obligaciones de los agentes de desarrollo turístico.
Informar a los turistas sobre los lugares que visitan a nivel nacional e internacional principalmente cuando hay situaciones de crisis, transparencia en contratos y la difusión de información por parte de la prensa así como el cuidado de la seguridad del turismo y acatamiento de sanciones en caso de cumplimiento por parte de prestadores turísticos.
Art. 7: Derecho al turismo.
Fomento y desarrollo para el derecho de descanso y ocio teniendo acceso directo y personal para el descubrimiento de riquezas mundiales para todas las personas por igual sin distinción o discriminación.
Art. 8: Libertad de desplazamiento turístico
Derecho a la libre circulación interna del país, acceso a servicios administrativos, judiciales y sanitarios así como las facilidades de desplazamiento exterior gozando de los mismos derechos de las personas residentes.
Art. 9: Derechos de los trabajadores y empresarios del sector turístico
Garantizar sus derechos así como su protección social, teniendo formación y capacitación continua y adecuada creando un intercambio de experiencias para la contribución del sector turístico mundial ejerciendo una actividad profesional de este ámbito.
Art. 10: Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
Agentes públicos y privados cooperarán para la aplicación, entendimiento e interpretación de este código ante el "Comité Mundial de Ética del Turismo" con fines de conciliación y reconociendo su papel en campos de promoción y desarrollo del turismo de la protección de derechos humanos, medio ambiente y salud con principios generales de derecho internacional.