Transmisión de Obligaciones

Descrição

Mapa mental de Transmisión de Obligaciones en el Código Civil del Estado de Nuevo León
Yemine Vargas
Mapa Mental por Yemine Vargas, atualizado more than 1 year ago
Yemine Vargas
Criado por Yemine Vargas quase 6 anos atrás
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Resumo de Recurso

Transmisión de Obligaciones
  1. Capítulo I - De la Cesión de Derechos
    1. Art. 1923- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
      1. Art. 1924 .- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin la autorización del deudor.
        1. Art.1926.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios.
          1. Art. 1928.- La cesión de los créditos que no sean a la órden o al portador , no produce efectos contra tercero.
            1. Art. 1927.- La cesión de Créditos civiles que no sean a la orden y al portador , puede hacerse por escrito privado firmado por cedente, cesionairo y 2 testigos.
              1. Art. 1931.- El acreedor es el único que tiene el derecho de pedir o hacer la notificación .
                1. Art. 1932 El deudor debe recibir notificación.
                  1. Art. 1935.- Una vez notificado el deudor solo puede terminar con la deuda hasta pagar.
                    1. Art. 1936 El cedente está obligado a garantizar la existencia y legitimidad del Crédito.
                      1. Art. 1939 Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los 5 Años.
                        1. Art. 1941.- El que cede su derecho a una herencia , solo está obligado a responder por su calidad de heredero.
                          1. Art. 1943.- El cesionario debe satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o las cargas de la herencia.
                          2. Capítulo II- De la Cesión de las Deudas
                            1. Art. 1945 Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
                              1. Art. 1947.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, no puede repetir contra el primero.
                                1. Art. 1948.- Cuando el deudor y su substituto no reciban confirmación del deudor después del plazo fijado, se presupone que se rehusa.
                                  1. Art 1949.- El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor original.
                                    1. Art. 1951.- Cuando se declare nula la sustitución de deudor , la deuda renace con todas sus accesorios.
                                    2. Capítulo III - De la Subrrogación
                                      1. Art. 1952.- La subrrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados.
                                        1. Art. 1953.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero de un tercero , el prestamista quedará subrrogado por ministerio de Ley.
                                          1. Art. 1954.- No habrá subrrogación parcial en deudas de solución indivisible.

                                          Semelhante

                                          Sucesiones
                                          Daniel Chavez
                                          Examen test Derecho de los Contratos
                                          Sofía Schechtel
                                          De la Evicción y el Saneamiento
                                          Yemine Vargas
                                          La Trilogía Procesal del Derecho
                                          Lissette Bermejo
                                          El derecho
                                          Katheryne Oyoque
                                          Designación del sucesor
                                          Marcela Castillo
                                          EL SISTEMA GUATEMALTECO DE ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
                                          Marcela Castillo
                                          Derecho Civil Mexicano
                                          DIEGO ANTONIO GARCIA OGARRIO
                                          Clafisicacion de los bienes
                                          gabriela diaz