1. la competencia para la imposición de las
sanciones previstas en el presente capítulo
corresponderá a los órganos municipales
que legal o reglamentariamente la tengan
atribuida, o a la Comunidad de Madrid.
2. en relación con la ejecución de las sanciones serán de
aplicación las normas específicas que reglamentariamente se
establezcan y en lo NO previsto por éstas, las reglas generales
contenidas en la legislación de procedimiento administrativo y
en el Reglamento General de Recaudación
3. el pago de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución que pongan fin a la via administrativa, será requisito
necesario para que proceda el otorgamiento de nuevas licencias, así como para la realización del visado, la transmisión
o la modificación de cualquiera de aquellas de que ya fuera titular el infractor. La realización de dicho pago de
sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con
los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.