ART.65 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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CAPITULO 7 REGLAMENTO CAPITULO 7 Mapa Mental sobre ART.65 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, criado por Teresa Yusta chacon em 08-03-2019.
Teresa Yusta chacon
Mapa Mental por Teresa Yusta chacon, atualizado more than 1 year ago
Teresa Yusta chacon
Criado por Teresa Yusta chacon quase 6 anos atrás
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Resumo de Recurso

ART.65 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  1. 1. la competencia para la imposición de las sanciones previstas en el presente capítulo corresponderá a los órganos municipales que legal o reglamentariamente la tengan atribuida, o a la Comunidad de Madrid.
    1. 2. en relación con la ejecución de las sanciones serán de aplicación las normas específicas que reglamentariamente se establezcan y en lo NO previsto por éstas, las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo y en el Reglamento General de Recaudación
      1. 3. el pago de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución que pongan fin a la via administrativa, será requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevas licencias, así como para la realización del visado, la transmisión o la modificación de cualquiera de aquellas de que ya fuera titular el infractor. La realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.

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