ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia: 1. Actuar como tribunal de casación. 2. Juzgar al
Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos
funcionarios de que trata el artículo 174
ARTICULO 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal
de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de
magistrados que determine la ley.
ARTICULO 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte
Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos
individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el
ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta
ARTICULO 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional,
de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se
requiere: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en
ejercicio. 2. Ser abogado.
ARTICULO 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la
respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo
Superior de la Judicatura.
ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están
sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia,
los principios generales del derecho y la doctrina son criterios
auxiliares de la actividad judicial.
ARTICULO 239. La Corte
Constitucional tendrá el
número impar de miembros
que determine la ley. En su
integración se atenderá el
criterio de designación de
magistrados pertenecientes
a diversas especialidades
del Derecho.
ARTICULO 240. No podrán
ser elegidos Magistrados de
la Corte Constitucional
quienes durante el año
anterior a la elección se
hayan desempeñado como
Ministros del Despacho o
Magistrados de la Corte
Suprema
ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para
acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué
casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: 1. Desempeñar las
funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las
reglas que señale la ley. 2. Conocer de las acciones de nulidad por
inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya
competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
ARTICULO 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de
Magistrados que determine la ley. El Consejo se dividirá en salas y
secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le
asignen la Constitución y la ley.
ARTICULO 228. La Administración de Justicia es
función pública. Sus decisiones son
independientes. Las actuaciones serán públicas y
permanentes con las excepciones que establezca
la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial
ARTICULO 241. A la Corte
Constitucional se le confía la
guarda de la integridad y
supremacía de la Constitución
ARTICULO 243. Los fallos que
la Corte dicte en ejercicio del
control jurisdiccional hacen
tránsito a cosa juzgada
constitucional.
ARTICULO 244. La Corte Constitucional comunicará al Presidente de
la República o al Presidente del Congreso, según el caso
ARTICULO 245. El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de
la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones
ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán
ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
ARTICULO 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de
resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.
ARTICULO 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal
General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
ARTICULO 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia
o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y
tribunales competentes
ARTICULO 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la
Nación: 1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos
funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones
previstas en la Constitución.
ARTICULO 252. Aun durante los Estados de Excepción de
que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213
ARTICULO 253. La ley determinará lo relativo
a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía
General de la Nación
ARTICULO 254. El Consejo Superior de la
Judicatura se dividirá en dos salas: 1. La Sala
Administrativa, integrada por seis magistrados
elegidos para un período de ocho años, así: dos
por la Corte Suprema de Justicia
ARTICULO 255. Para ser miembro del Consejo Superior
de la Judicatura se requiere ser colombiano por
nacimiento
ARTICULO 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura
cumplirá las siguientes funciones: 1. Fijar la división del territorio para efectos
judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la
Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de
acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 1. Administrar la
carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la
designación de funcionarios judiciales