Del fenómeno jurídico es pasar los derechos y obligaciones de una persona fallecida a manos de otras llamados HEREDEROS
La sucesión testamentaria es la voluntad de autor de la herencia, debe constar por medio de
un documento
ORDINARIO:
PUBLICO ABIERTO: Otorga ante el notario y tres testigos
siendo redactado por escrito por el notario
manifestando la voluntad.
PUBLICO CERRADO: Es el que se elabora por escrito, el testador u otra persona de
presentandolo cerrado y sellado ante el notario y presente 3 testigos, declarando su
ultima voluntad, se devuelve con fecha y con resguardo de copia.
PUBLICO SIMPLIFICADO: Es el que se otorga ante el notario respecto a un inmueble que se
vaya a destinar, no debe pasar de 25 veces mas su sueldo.
OLÓGRAFO: Es el que elabora el testador a puño y letra y solamente se puede
otorgar a mayores de edad.
ESPECIALES
PRIVADO: Es aquel que solo se autoriza en casos de urgencia ante el art. 1565 del
CODIGO CIVIL,, puede hacer su testamento.
MILITAR: Es el que pueden elaborar miembros de las fuerzas armadas cuando están en
servicio o heridos, ante dos testigos y firmado.
MARÍTIMO: Puede otorgarse a los que se encuentren en alta mar abordo de navíos de guerra o mercantes nacionales, por
dos testigos firmado por el capitán de la nave.
HECHO EN PAÍS EXTRANJERO: Este solo sera valido si se fue formulado de acuerdo a las leyes del
país en que se fue otorgado. PARA EL OTORGAMIENTO DEBE SER VISTO POR LOS SECRETARIOS DE
LEGALIZACIÓN Y CONSULES.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.