Es la voluntad del individuo manifestada en un testamento, por el cual este dispone,
para después de su muerte, sus bienes o parte de ellos.
TESTAMENTO
Acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que
sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
Público Abierto
Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las
disposiciones de las leyes de la materia.
Ológrafo
Escrito de puño y letra del testador. Los testamentos
ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la
autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
Público Cerrado
Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté
escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o
solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos
Público
Simplificado
Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que
vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza
ante Notario Público.
Legítima
Cuando el difunto no dejo testamento o perdió validez, por lo que será la ley la
encargada por medio de jueces ordenar quién ha de recibir los bienes a través de un
juicio sucesorio intestamentario, dándole siempre prioridad a los parientes más
cercanos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.