El testador decide la
forma en la que se
dispondrá de sus
bienes, derechos y
obligaciones
Testamentos ordinarios
Público abierto
Redactado por el
notario,
manifestando
estrictamente la
voluntad del
testador.
Público cerrado
Elaborado por el
testador u otra
persona a su
petición
Público simplificado
En la misma escritura de adquisición de un
inmueble destinado o que vaya a destinarse
para vivienda, se establece a los herederos.
Ológrafo
Es aquel
escrito de
puño y letra
del testador.
Testamentos especiales
Privado
Es autorizado únicamente por un caso
de urgencia por el artículo 1565 del
Código Civil y siempre que no le sea
posible al testador hacer un
testamento ológrafo (en presencia de 5
testigos, o en su defecto por suma
urgencia 3 testigos).
Militar
Puede elaborarse por los miembros de las
fuerzas armadas en el momento que se da
la acción de guerra, 2 testigos y declarado
por su propia voluntad con pliego cerrado
firmado con puño y su letra.
Marítimo
Otorgado por los que se encuentren el alta mar
a bordo de navíos de guerra o mercantes
nacionales. Es firmado en presencia de 2
testigos y capitán de la nave. Al elaborarse se
duplica; uno se entrega en el puerto extranjero,
al cónsul o funcionarios de relaciones
exteriores y el otro ejemplar a la autoridad
marítima del lugar.
Hecho en país extranjero
Es válido si fue formulado por las
leyes del país donde fue
otorgado. Los secretarios de
legación, los cónsules y
vicecónsules mexicanos deben
remitir una copia autorizada por
la Secretaría de Relaciones
Exteriores para su tramitación
ulterior, por el otorgamiento del
testamento.
Legitima o intestamentaria
Se da cuando no hay
testamento o el que se
otorgó es nulo, cuando
el testador no dispuso
de todos sus bienes,
etc
Cuando no exista un testamento.
Los trámites tienen
seguimiento por el Código
Civil.
El testamento queda nulo.
La ley atribuye los derechos
hereditarios a sus parientes más
próximos (hijos, cónyuges,
padres, nietos, hermanos, etc).