Es dictada por el legislador, son delimitadoras de la libre
voluntad de las personas dentro de la sociedad,es el
control externo que existe para la conducta huaman.
TOMAS DE AQUINO
Una prescripción de la razón, en orden al
bien común, promulgada por aquel que
tiene el cuidado de la comunidad
Una ordenación racional, es decir, una
prescripción de la razón práctica del que la dicta
con auténtica autoridad.
En orden al bien común, es decir, al bien de la
sociedad y de las personas que la integran.
Sancionada por el que tiene autoridad, ya sea la misma
comunidad o aquel que legítimamente haga sus veces
LA CONSTITUCIÓN
LA SUPREMA LEY DE LA REPUBLICA
Conjunto de principios, valores y reglas jurídicas, supremas,
universales y fundamentales que rige la organización y el
funcionamiento del Estado y de la sociedad ecuatoriana
COSTUMBRE
Es el conjunto de normas jurídicas derivadas de la
repetición más o menos constante de actos uniformes
En el Ecuador se la conoce como derecho
consuetudinario y está considerada como una
fuente secundaria
La costumbre, como fuente formal del Derecho es la repetición
constante y uniforme de una norma de conducta, en el
convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica
JURISPRUDENCIA
Es dictada por los órganos de la administración
de justicia para solucionar conflictos.
En el Ecuador, la jurisprudencia sinónimo de ciencia del derecho y
puede surgir del conjunto de sentencias para casos análogos.
La jurisprudencia es un juicio de valor con contenido científico.
DOCTRINA CIENTIFICA
A la doctrina científica se la encuentra
en libros, tratados, revistas y periódicos.
es un aliado importante al momento de interpretar
correctamente a las normas, las reglas y los principios jurídicos.
es crítica, renovadora y creativa, porque la
ciencia del Derecho está en constante evolución.
LEY ORGANICA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido
que más se ajuste a la Constitución en su integralidad
métodos y reglas de interpretación
jurídica constitucional y ordinaria
1. Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas
jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior
2. Principio de proporcionalidad: se verificará que la medida en cuestión proteja un fin
constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo
3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas,
condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada.
3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas,
condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada.
5. Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser
interpretadas a partir del contexto general del texto normativo
6. Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán
a partir de los fines que persigue el texto normativo.
7. Interpretación literal.- Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su
tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso
8. Otros métodos de interpretación.- La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere
necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los
principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación.
Art.185 CONSTITUCIÓN DE LA REP. DEL ECUADOR
Las sentencias emitidasque reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un
mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta
delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad.
La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y
deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente.
BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA
1. Garantías Jurisdiccionales
EP - Acción Extraordinaria de Protección
IS – Acción de Incumplimiento de
Sentencias y Dictámenes Constitucionales