Fuente principal del
Derecho: La Ley, y entre
otras la Jurisprudencia, la
costumbre y la doctrina
Ninguna Fuente se
subordina a otra,
todas son
importantes
Tarea del Jurista:
Descubrir; a través de
la interpretación
como de la solución,
cada caso se maneja
conforme su realidad.
Este sistema ha
sobrevivido y
desarrollado en el
tiempo, por cuanto
se ha transformado
conforme las
necesidad y cambios
por medio de la
codificación
SISTEMA MIXTO: Conglomerado de
Derechos Positivos, la peculiaridad
consiste en la coexistencia
razonablemente armónica de dos o más
tradiciones jurídicas en el seno de un
mismo sistema. (Nuria González -
Doctrina)
SISTEMA
CONSUETUDINARIO
COMMON LAW
Surge por 2 reglas: la del PRECEDENT (precedente) -
actuación de Jueces de la Royal Court; y, la de la
EQUITY (equidad) - elaborada por los magistrados
de la Chancery Court.
Sistema Jerarquizado de Fuentes
del derecho. JURISPRUDENCIA
(principal), SISTEMA DE
PRECEDENTES (método de creación
del Derecho)
El sistema jurídico en el
Ecuador parte de la familia
Romano-Germánica, por lo
que no es conocido en el
medio
Lectura de Logroño: Historia del
Common Law, definición y alcance,
estructura básica de una
sentencia, enunciación del
precedente en los EEUU,
obligatoriedad del precedente, la
ruptura del Stare decisis.
NEOCONSTITUCIONALISMO
Miguel Carbonell: intenta explicar
textos constitucionales, con
contenido de normas sustantivas con
un gran catálogo de Derechos
fundamentales; establece
competencias o separa poderes,
condicionan la actuación del estado
por medio de fines y objetivos.
Los Jueces
Constitucionales
ejercen su labor en
base a parámetros
interpretativos
nuevos
Técnicas interpretativas propias de los principios
constitucionales: ponderación, proporcionalidad,
razonabilidad, maximización de lo efectos
normativos de los Derechos fundamentales,
efecto irradiación, proyección horizontal de los
derechos.
Se recurre a las fuentes del Derecho
para reconocer un Derecho o
solucionar un conflicto
Principales Fuentes del Derecho en
Ecuador son: La Constitución, la Ley,
la Costumbre, la Jurisprudencia, la
Doctrina Científica
CONSTITUCIÓN: Conjunto de principios, valores y reglas jurídicas,
supremas universales y fundamentales que rige la organización y
el funcionamiento del Estado y de la sociedad ecuatoriana
Leye de Leyes, Norma Normarum, Fuente de fuentes
Fuente jurídica más relevante del Derecho público
Los tratados internacionales con Derechos más favorables que
no consten en la CRE, prevalecerán a cualquier norma jurídica
Los convenios son pactos con fuerza obligatoria entre dos
o más personas jurídicas de Derecho internacional
JURISPRUDENCIA: Conjunto de sentencias uniformes, explicativas,
supletorias y renovadoras, surge del conjunto de sentencias para
casos anàlogos reiteradas por 3 ocasiones
Dictada por los órganos de la administración
de justicia para solucionar conflictos
Juicio de valor con contenido científico
Art. 185 CRE : Sentencias de la Corte Nacional
DOCTRINA CIENTÍFICA: Es crítica, renovadora y creativa
porque la ciencia del Derecho está en constante
evolución
Se la encuentra en libros,
tratados, revistas, periódicos
Esta llena de teorías y estudios científicos
Permite perfeccionar el Derecho y la Justicia
LEY: Es una prescripción de la razón, en orden al bien común,
promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad
Ordenación racional, del que la dicta
con auténtica autoridad
Al bien de la sociedad y de las personas que la
integran, puede ser espiritual o material
Ya sea la misma comunidad o aquel que
legitimamente haga sus veces
Elemento
Formal: pasos
que se sigue
para que una
Ley sea tal
Elemento Material:
contenido jurídico,
normas jurídicas,
permanentes, generales
y abstractas
Son orgánicas
y ordinarias
COSTUMBRE: Es la repetición constante y uniforme de una norma
de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una
necesidad jurídica (generalidad, largo uso, notoriedad)
Debe ser uniforme, general,
pública, temporal y local
PIRÁMIDE DE KELSEN ECUATORIANA:
CONSTITUCION, TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES, LEYES ORGANICAS, LEYES
ORDINARIAS, NORMAS REGIONALES Y
ORDENANZAS DISTRITALES, DECRETOS Y
REGLAMENTOS, ORDENANZAS, ACUERDOS Y
RESOLUCIONES, LOS DEMAS ACTOS Y
DECISIONES
Clasificación del sistema jurídico estatal, existencia
del orden público y del orden privado
Clasificación del sistema jurídico estatal es
jerárquica, dependiendo de la fuerza obligatoria
de las leyes.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.