Ley 43 de 1990. Capitulo IV: Código de Ética Profesional. Titulo segundo. Artículos 41 al 51. De las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios.
Ley 43 de 1990. Capitulo IV: Código de Ética Profesional. Titulo cuarto. Artículos 54 al 62. Relaciones del contador público con sus colegas.
Ley 43 de 1990. Capitulo IV: Código de Ética Profesional. Titulo sexto. Artículos 68 al 71. Relaciones del contador público con la sociedad y el Estado.
- De las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios
1. No es responsable de los actos administrativos de sus clientes
2. rehusarse a prestar sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética.
3. No ejecutar trabajos para los cuales no se considere idóneos
4. interrumpir la prestación de sus servicios por incumplimiento o interrupción de servicios
5. no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.
6. Fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica.
7. Siendo funcionario del Estado, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las
partes interesadas en el mismo negocio.
8. No podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o
jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal
10. Igualmente, se rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no
influirá para procurar que el caso sea resuelto favorablemente o desfavorablemente. I
11. Si es requerido para servicios se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las
partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad
12. Si actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de
la misma empresa por 6 meses mínimo.
Artículos 54 al 62
Relaciones del contador público con sus colegas.
1. Ser dirigido por un comportamiento ético, animado por un espíritu de fraternidad y colaboración
profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad
2.. Hacer saber a la Junta Central de Contadores ejercicios contra la ética profesional del Contador Público
3. Todo desacuerdo técnico deberá resolverse por medio del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo
por la Junta Central de Contadores.
4. No dictaminar acerca de actos de otro contador público sin hacer el debido proceso de revisión.
5. Abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública, o privada
tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos
6. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público, es legítima la
competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente.
7. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.
8. Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público,
deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización del Contador
por cuya cuenta interviene.
9. El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o
socios de otros Contadores Públicos. Pero si a otros que por iniciativa propia busquen empleo.
. Artículos 68 al 71
Relaciones del contador público con la sociedad y el Estado
1. Constituye falta contra la ética la presentación de documentos alterados la presentación
de documentos alterados
2. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido
estrictamente a la verdad.
3. Los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y
proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe
4. Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y
profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe