SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Descrição

Sucesión por causa de muerte, Código Civil Ecuatoriano
GUSTAVO  SALTOS
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GUSTAVO  SALTOS
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Resumo de Recurso

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
  1. Sucesión a titulo singular
    1. es singular cuando se sucede en una o mas especies o cuerpos ciertos. Art 993
      1. Asignaciones a titulo singular se llaman:"legado" Art 996
        1. El asignatario de legado se llama "legatario"
    2. la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte. Art.997.
      1. para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión. Art 1005
        1. Sera capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna. Art 1004
        2. Sucesión a titulo universal
          1. Es universal cuando se sucede en todos sus bienes, derechos y obligaciones. Art 993
            1. Asignaciones a titulo universal se llaman "herencias" Art 996
              1. Asignatario de herencia se llama "heredero"
          2. Se llama asignacion por causa de muerte las que hace la ley o testamento para suceder en los bienes de esta. Art 995
            1. La delacion de una asignacion es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. Art 998
            2. Si se sucede en virtud de un testamento se llama "testamentaria" y si se sucede en virtud de la ley se llama "intestada o abintestato"

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