Es un contrato mediante el cual dos o más personas obligan a
hacer un aporte en dinero, trabajo, u otros bienes apreciables,
con el fin de distribuir las utilidades
TIPOS DE SOCIEDADES
COMERCIAL
PERSONAS
SOCIEDAD
COLECTIVA
Mínimo 2 socios
Responsabilidad solidaria e ilimitadamente
Capital social y votos para decisiones: Todos los socios tienen un voto
Se constituye mediante escritura publica
Es fundamental que haya confianza entre los socios
El capital social se divide en partes de interés social.
La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de
los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”
SOCIEDAD LIMITADA
Se constituye mediante Escritura Pública, o por documento privado
Minimo 2 socios, maximo 25
El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
los Socios responden solamente hasta el monto de sus aportes
Razon social: nombre, seguido por la palabra limitada o las siglas LTDA
SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
Se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.
Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
GESTORES: Minimo 1, maximo 25
no es necesario que den algún tipo de aporte.
(Responden solidaria e ilimitadamente)
COMANDITARIOS: Minimo 1, no
tiene maximo
hacen los aportes.( Responden hasta el monto
de sus aportes)
La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios
colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las
sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”
El capital social se divide en cuotas o partes de interés.
CAPITAL
SOCIEDAD ACCIONES
SIMPLIFICADA
Se constituye por medio de documento privado inscrito en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad
establezca su domicilio principal
Número de accionistas: mínimo un (1) accionista y no
tiene límite máximo.
El capital social se divide en acciones libremente negociables
FORMACION
DEL CAPITAL
Autorizado: Cuantía
fija que determina el
tope máximo de
capitalización de la
sociedad.
Suscrito: La parte del capital
autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos,
máximo en dos (2) años, al momento
de su constitución no es necesario
pagar, en correspondencia con el
artículo 9 de la Ley 1258 del 2008.
Pagado: La parte del
capital suscrito que los
accionistas
efectivamente han
pagado y que ha
ingresado a la sociedad.
SOCIEDAD ANONIMA
Se constituye mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su
personalidad jurídica.
Número de accionistas: mínimo 5, y no tiene un límite máximo.
Su capital social se divide en acciones libremente negociables
FORMACION DEL
CAPITAL
Autorizado: Cuantía fija
que determina el tope
máximo de capitalización
de la sociedad.
Suscrito: La parte del capital
autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos,
máximo un (1) año, y al momento
de su constitución debe ser
mínimo la mitad del autorizado.
Pagado: La parte del
capital suscrito que los
accionistas efectivamente
han pagado y que ha
ingresado a la sociedad.
RAZON SOCIAL: Denominacion seguida de S.A
SOCIEDAD COMANDITARIA POR
ACCIONES
RAZON SOCIAL: Se integra con los nombres de uno o varios socios
comanditarios seguidos de las palabras "y compañia" o SCA
Se integran con dos (2) categorías de socios, Colectivos y los Comanditarios.
COMANDITARIOS:
Minimo 5 socios
Carecen de responsabilidad personal
y participan en la organización de la
sociedad a través de la Junta General.
Los socios comanditarios
tienen responsabilidad
limitada al capital aportado
COLECTIVOS: 1 socio
gestor, sin que exista un
limite de accionistas
Responden personal y
solidariamente de las deudas
sociales y han de ser
necesariamente administradores
de la sociedad.
La responsabilidad de los
socios colectivos es personal,
solidaria e ilimitada frente a
las deudas sociales.
El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de
éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.
El capital social se divide en acciones representadas en títulos de igual
valor.
A través de Escritura Pública ante Notario ó por Documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos
requisitos de la ley 1014 de 2006.
DE HECHO
No se constituye por escritura pública, se constituye
por medio de un contrato meramente consensual sin
solemnidad alguna.
Todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las
operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad
se tendrán por no escritas. Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus
obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de
ellos.