POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE DEPÓSITOS, CUSTODIA, ORGANIZACIÓN, REPROGRAFIA Y CONSERVACIÓN DE
DOCUMENTOS DE ARCHIVO Y DEMÁS PROCESOS DE LA FUNCIÓN ARCHIVISTICA EN DESARROLLO DE LOS
ARTÍCULOS 13 Y 14 Y SUS PARÁGRAFOS 1 Y 3 DE LA LEY 594 DE 2000.
ACUERDA
ARTICULO 1: Las entidades del estado
en sus diferentes niveles y las privadas
con funciones públicas y demás
organismos regulados por la ley 594 del
2000, podrán contratar personas
naturales o jurídicas para los servicios
de custodia, organización,reprografía y
conservación de documentos de
archivo.
ARTICULO 2: Las personas
naturales o jurídicas que presten
dichos servicios deben cumplir los
siguientes requisitos: acreditar
que cuentan con experiencia y
debe acreditar que cuenta con el
personal capacitado en su planta
en archivística.
ARTICULO 3: El contratista debe cumplir mínimo con
los siguientes aspectos: ubicación en un terreno
estable, instalaciones lejos de industrias
contaminantes, reunir las condiciones de seguridad
ambiente y ventilación, las placas y pisos deben tener
buena resistencia, los pisos muros techos y puertas
deben estar construidos con materiales ignífugos al
igual que la pintura, entre otras.
ARTICULO 7: La entidad contratante
deberá incluir en los estudios previos, de
manera expresa las normas del AGN
ARTICULO 4: Las personas naturales deben
acreditar título universitario en conservación y
restauración o formación especializada en esta
área.
ARTICULO 5: Las personas naturales o jurídicas que presten
servicios de microfilmación y digitalización debe garantizar
como mínimo: disponibilidad de instalaciones y equipos,
personal capacitado, aplicación de las normas técnicas NTC
3723 y 4080, la aplicación de las normas ISO 446, 3272, 3334,
4087, 6196, 6199, 6428, 9848, 10196, crear una base de datos.
ARTICULO 6: La administración
pública en sus diferentes niveles y la
privada con función pública deberá
verificar y evaluar que las ofertas
cumplan con los requisitos.
ARTICULO 8: La entidad
pública o privada con
funciones públicas deberá
incluir dentro de las
obligaciones del contrato las
normas expedidas por el AGN.
ARTICULO 9: El AGN podrá
realizar de oficio o por
solicitud de parte, visitas de
inspección y vigilancia a las
entidades públicas y privadas
que cumplen funciones
públicas.
ARTICULO 10: La persona natural o
jurídica contratada por una entidad
pública o privada con funciones públicas
no podrá impedir el acceso a los
funcionarios del AGN.
ARTICULO 11: En la contratación de cualquier
servicio archivístico, la administración pública en
sus diferentes niveles y las entidades privadas
que cumplen funciones públicas, deberán incluir
una clausula que garantice la cobertura hasta 3
años despúes de terminado el contrato.
ARTICULO 12: El contratista
está obligado a cumplir las
normas expedidas por el AGN
que le sean aplicables.
ARTICULO 13: El AGN podrá emitir
las ordenes necesarias para que se
suspenda de inmediato las prácticas
que vulneren la integridad de los
archivos públicos.
ARTICULO 14: Las entidades públicas o
privadas con funciones públicas, no podrán
contratar a terceros para la custodia y
administración de documentos históricos.
ARTICULO 15: El presente acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación y
deroga expresamente el acuerdo 037 de
2002y demás normas que le sean
contrarias.