Ejecución para el cobro de deudas fiscales

Descrição

Mapa Mental sobre Ejecución para el cobro de deudas fiscales, criado por VALENTINA GAVIRIA PULGARIN em 01-10-2019.
VALENTINA GAVIRIA PULGARIN
Mapa Mental por VALENTINA GAVIRIA PULGARIN, atualizado more than 1 year ago
VALENTINA GAVIRIA PULGARIN
Criado por VALENTINA GAVIRIA PULGARIN aproximadamente 5 anos atrás
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Resumo de Recurso

Ejecución para el cobro de deudas fiscales
  1. Artí 469. Títulos ejecutivos
    1. Las ejecuciones por jurisdicción coactiva prestan merito ejecutivo:
      1. 1. Los alcances líquidos declarados por las contralorías contra los responsables del erario, contenidos en providencias definitivas y ejecutoriadas
        1. 2. Las resoluciones ejecutoriadas de funcionarios administrativos o de policía, que impongan multas a favor de las entidades de derecho público
          1. 3. Las providencias ejecutoriadas que impongan multas a favor de entidades de derecho público en procesos seguidos ante las autoridades de la rama jurisdiccional del Estado
            1. 4. Las liquidaciones de impuestos contenidas en providencias ejecutoriadas que practiquen los respectivos funcionarios fiscales.
          2. Art 470. Embargos
            1. Si el deudor no denuncia bienes para el pago o los denunciados no fueren suficientes, el funcionario ejecutor solicitará toda clase de datos sobre los que a aquel pertenezcan, y las entidades o personas a quienes se les soliciten deberán suministrarlos, con la probabilidad de que se les impongan multas sucesivas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales (smlmv), salvo que exista reserva legal.
            2. Art 471. Acumulación de demandas y procesos, y citación de acreedores hipotecarios
              1. En los procesos de jurisdicción coactiva no es admisible acumulación de demandas ni de procesos con títulos distintos a los determinados en el artículo 469.
              2. Art 472. Comisiones
                1. Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva deberán conferirlas de preferencia a otro empleado de la misma clase, de igual o inferior categoría, sin perjuicio de que puedan comisionar a los jueces municipales

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