Real Decreto 443/2001-Transporte de viajeros

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Mapa Mental sobre Real Decreto 443/2001-Transporte de viajeros, criado por Ines Marhaoui Bennij em 28-10-2019.
Ines Marhaoui Bennij
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Resumo de Recurso

Real Decreto 443/2001-Transporte de viajeros
  1. Art. 1 Se aplicarán a:
    1. a) transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos 1/3 parte con edad inferior 16 años.
      1. b) expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera, + 1/2 menores de 16 años (plazas reservadas).
        1. c) transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, 3/4 menores de edad.
          1. d) transportes privados complementarios de viajeros por carretera, 3a parte menores de 16 años.
          2. Art. 2 Autorizaciones de transporte
            1. Los transportes reseñados en el artículo anterior sólo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.
            2. Art. 3 Antigüedad de los vehículos.
              1. Máx. 10 anyos
                1. No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1.º Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años. 2.º Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte.
                  1. Los transportes objeto de este Real Decreto no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años.
                  2. Excepcionalmente 16 años
                2. Art. 5 Distintivo indicativo de transporte de menores.
                  1. señal V-10
                  2. Art. 6 Inspección técnica de los vehículos
                    1. ITV
                    2. Art. 8 Acompañante.
                      1. Será OBLIGATORIA la presencia a bordo del vehículo de, al menos, 1a persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio,
                        1. Puede ser el mismo transportista cuando:
                          1. conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar
                      2. Art.13 Obligaciones de la entidad organizadora del transporte
                        1. 1. Ser titular de la correspondiente autorización de transporte de viajeros.
                          1. 2. Estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor.
                            1. 3. Haber suscrito los contratos de seguro.
                        2. Art. 12 Seguros
                          1. Deberán tener cobertura de forma ilimitada su responsabilidad civil
                          2. Art. 11
                            1. Tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados
                            2. Art. 10 Itinerario y paradas
                              1. 1. El itinerario y las paradas de ls transportes se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte refular de uso especial
                                1. 2. Procurarán que las paradas que hayan de efectuarse se realicen en las condiciones más seguras posibles
                                  1. 3. El acceso y abandono de los menores a los vehículos, deberán realizarse por la puerta más cercana al conductor o, en su caso , el acompañante

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