Es el acto por el cual un Estado, en el cual se
encuentra un sujeto es reclamado por la
comisión de un delito, lo entrega a otro
Estado que lo requiere por tener competencia
para juzgarlo o para la ejecución de una pena
impuesta
Existe dos tipos de extradición activa y
pasiva que se distinguen segun el trámites a
seguir
Extradición Activa
Se da en los casos en los que un
determinado Estado es el que solicita a otro
país la entrega de una persona bien sea
para juzgarla o para que cumpla la pena
que le ha sido impuesta, ejemplo El Estado
Venezolano le solicita al Estado Colombiano
la extradición de un Venezolano para que
cumpla con la sanción o pena impuesta por
un tribunal Venezolano
Se inicia con la solicitud del juez de control a la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, previa instancia del Ministerio Público,
cuando este sujeto procesal tuviere noticias de
que un imputado al cual se ha dictado una
medida cautelar de privación de libertad, se halla
en país extranjero.
En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena,
el trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el Juez de
Ejecución, el cual entre otras atribuciones, debe
velar por la ejecución de las penas y medidas de
seguridad impuestas mediante sentencia firme, por
ello debe ser ese funcionario judicial el legitimado
para solicitar el inicio del trámite de extradición si
se requiere el cumplimiento de la pena impuesta no
ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se hubiere
quebrantado
El plazo para que el Tribunal Supremo
de Justicia decida sobre la procedencia
o no de la solicitud de extradición, es
de treinta días contados a partir del
recibo de la documentación
pertinente, en caso de que la
declarare procedente debe remitir
copia de lo actuado al Ejecutivo
Nacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores que es
el órgano encargado de tramitar por vía
diplomática la solicitud de extradición, debe
certificar y hacer las traducciones cuando
corresponda, y presentar tal solicitud ante el
gobierno extranjero en el plazo máximo de
sesenta días.
El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud
hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede
solicitar al Estado requerido la detención preventiva de
la persona solicitada y la retención de los objetos
concernientes al delito, si se efectuaren tales diligencias
la petición de extradición deberá formalizarse dentro del
lapso previsto en la convención, tratado o normas de
derecho internacional aplicable.
Extradición Pasiva
Se produce cuando es un Estado extranjero
el que solicita al Estado Venezolano la
entrega de una persona, ejemplo El Estado
Colombiano solicita al Estado Venezolano la
extradición de un ciudadano para que
cumpla con la sanción o pena impuesta,
este estado es quien recibe la solicitud
interpuesta por otro Estado
Se inicia con la solicitud que el gobierno
extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud
que este debe remitir al Tribunal Supremo de
Justicia con la documentación recibida.
En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la
documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de
producirla después, y con la petición de que mientras se produce se
aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del
Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y
naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término
perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días
continuos, para la presentación de la documentación
Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser
presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, con el fin de ser
informado sobre los motivos de su detención y garantizar el
derecho a la defensa
Vencido el lapso sin que se remita la documentación
ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la
libertad del aprehendido, sin perjuicio de acordar
nuevamente la privación de libertad si
posteriormente recibe dicha documentación.
Para decidir sobre la solicitud de extradición, el
Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una
audiencia oral dentro de los treinta días siguientes
a la notificación del solicitado, a esta audiencia
deben concurrir el imputado y su defensor, visto que
los gobiernos extranjeros pueden designar un
abogado para que defienda sus intereses en este
procedimiento, si aquél hubiere sido designado,
también deberá concurrir a la audiencia.
En esa oportunidad todos
expondrán sus alegatos.
Concluida la audiencia, el Tribunal
Supremo de Justicia debe decidir en un
plazo de quince días.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.