ART. 63.— Los inventarios representan bienes
corporales destinados a la venta en el curso
normal de los negocios, así como aquellos que se
hallen en proceso de producción o que se
utilizarán o consumirán en la producción de otros
que van a ser vendidos.
El valor de los inventarios, el cual in cluye todas
las erogaciones y los car gos directos e indirectos
necesarios para ponerlos en condiciones de
utilización o venta,
PEPS (primeros en entrar, primeros en salir)
UEPS (últimos en entrar, primeros en salir)
Identificación específica o el promedio ponderado.
Normas especiales pueden autorizar la utilización
de otros métodos de reconocido valor técnico.
Para reconocer el efecto anual de la
inflación y determinar el costo de ventas
y el inventario final del respectivo año,
se debe:
1. Ajustar por el PAAG(Porcentaje de Ajuste Año Gravable) anual el inventario
inicial, esto es, el poseído al comienzo del año.
2. Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios rea
lizadas en el año, así como los demás factores que hagan parte del costo,
con excepción de los que tengan una forma particular de ajuste.
Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar un doble ajuste. Esta
norma se debe tener en cuenta para los traspasos de inventarios durante el proceso productivo.
Para reconocer el efecto mensual de la inflación, cuando se utilice el sistema de inventario
permanente, se debe ajustar por el PAAG mensual el inventario poseído al comienzo de cada mes
Cuando se utilice el sistema denominado juego de inventarios se deben ajustar además los saldos acumulados en el
primer día del respectivo mes en las cuentas de compras de inventarios y de costos de producción,
Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante
el respectivo mes no son objeto de ajuste.
En una y otra opción, el inventario final y el costo de ventas deben reflejar correc tamente los ajustes
por inflación corres pondientes, según el método que se hubiere utilizado para determinar su valor
Los sistemas de inventario aceptados fiscalmente son: juego de inventarios o periódico;
permanente o continuo; o cualquier otro de reconocido valor técnico autorizado por la DIAN.
Al cierre del período deben reconocer se las contingencias de pérdida del valor reexpresado de los
inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustar los a su valor neto de realización
Sin perjuicio de lo dispuesto por nor mas especiales, para la preparación de estados financieros de períodos interme dios es
admisible determinar el costo del inventario y reconocer las contingencias de pérdida con base en estimaciones es tadísticas