La interpretación jurídica (o del Derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las
normas jurídicas ynormas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a
de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son
una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el
órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
CLASES DE INTERPRETACIÓN.
LA “INTERPRETACIÓN DOCTRINAL”.
Es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o
jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del
derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como “científica”.
LA “INTERPRETACIÓN JUDICIAL”.
Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas
jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la
interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.
LA “INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA”.
Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el
entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también “interpretación legislativa”. Pero lo
importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma,
tanto así que incluso se ha denominado Interpretación auténtica a la interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces
sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones; igualmente se ha considerado interpretación auténtica a la que realizan las partes
contratantes respecto del contrato que celebraron, a la efectuada por el funcionario público respecto del acto administrativo o norma que emitió, etc..
Los Alcances de la Interpretación.
La Interpretación Declarativa (o estricta)
Esta clase de interpretación es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que
dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella.
La Interpretación Modificativa.
Esta Interpretación es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que pretendía el legislador, ésta ha sido expresada con excesiva
estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación
restrictiva.
La Interpretación Extensiva.
En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos
expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.