Son procedimientos metodológicos en base a los cuales podemos obtener conclusiones positivas frente al
que quiere decir la norma jurídica; ello es esclarecer el significado de las normas utilizando, de cada uno,
variables de interpretación distintas a las de los demás. Criterios y métodos de interpretación están
estrechamente vinculados.
EL MÉTODO LITERAL Consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas
lingüísticas propias del entendiendo común del lenguaje escrito en el que se halla producido la norma,
salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico especifico y distinto del común, en
cuyo caso habrá que averiguar cuál de los dos significados están utilizando las normas. Es decir, el
método literal trabajo con la gramática y el diccionario. ¿El método debe ser utilizando solo o, en todo
caso, preferentemente a los otros métodos? ¿Es el método de interpretación literal autosuficiente o,
más bien, necesita siempre de la complementariedad de otros? STC N° 1941-2002-AA (Almenara Bryson)
fundamento 5; “En materia de derechos fundamentales el operador judicial no puede sustentar sus
decisiones amparándose únicamente en una interpretación literal de uno o más preceptos
constitucionales, ya que, rara vez, la solución de una controversia en este ámbito puede resolverse
apelándose
EL MÉTODO HISTÓRICO Interpreta cual fue la determinación e intención del legislador al dar la norma,
para luego aplicar sus contenidos a la determinación del significado normativo. En esto, el método
histórico utiliza todo tipo de antecedentes jurídicos, destacando las fundamentaciones de los autores
de los proyectos, las partes considerativas de los textos legislativos, el contaste entre la norma a
interpretar y sus normas precedentes, así como la ocassi legis. El método puede aportar elementos de
juicio interesantes a la interpretación, pero su uso es muy discutido por que muchas veces la intención
del legislador no es manifiesta; otras es determinada con mucho contenido subjetivo por el intérprete
y otras, finalmente, el resultado de la interpretación histórica es un obstáculo a la necesaria
adaptación del Derecho a las nuevas circunstancias sociales a las que pretende normar. STC. N°
3283-2007-PA, “(…) El deber de motivar debió obligar al JNE no sólo a realizar un mero análisis
EL MÉTODO SOCIOLÓGICO Esclarece el significado de la norma jurídica recurriendo a los diversos datos
que aporta la realidad social donde la norma interpretada se aplica, para realizar un permanente ajuste
entre Derecho y sociedad. Esto se basa en que el Derecho es un instrumento de regulación social
particular, pero no un cuerpo normativo autárquico que se explica y justifica por sí mismo. STC. N°
8-2003-AI, fundamento 6; “(…) Por su parte, la interpretación social permite maximizar la eficiencia de los
derechos económicos, sociales y culturales en los hechos concretos, de modo tal que las normas
programáticas, en cuya concreción reside la clave del bien común, no aparezcan como una mera
declaración de buenas intenciones, sino como un compromiso con la sociedad dotado de metas claras y
realistas (…)”.
Son procedimientos metodológicos en base a los cuales podemos obtener conclusiones positivas
frente al que quiere decir la norma jurídica; ello es esclarecer el significado de las normas utilizando,
de cada uno, variables de interpretación distintas a las de los demás. Criterios y métodos de
interpretación están estrechamente vinculados.
EL MÉTODO DE LA RATIO LEGIS Según el método de la ratio legis, el “que quiere decir” de la norma se
obtiene desentrañando su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto. Lo que
busca esclarecer la norma en base a lo connotado. “El Presidente de las República será elegido por un
período de cinco años y deberá trascurrir un período de gobierno para quien ha ejercido el cargo
pueda ser reelegido”, la razón es evitar que una persona ocupe la Presidencia por largo tiempo o de
manera indefinida. La Ratio Legis no es la intención que tuvo el legislador al dar la norma. Esta debe
buscarse en los documentos que van conformando la norma jurídica, mediante al uso del método
histórico.
EL MÉTODO SISTEMÁTICO POR COMPARACIÓN CON OTRAS NORMAS Consiste en extender a la norma
bajo interpretación los principios o conceptos que fluyen claramente del contenido de otras normas y
que, en la interpretada, non son ostensibles. Para que el método puede ser válidamente aplicado es
necesario, primero, que tales principios y conceptos sean claros y que sean los mismos en las normas
a comparar -lo que no ocurre en todo los casos-, y que el método se aplique tomando en cuenta las
eventualidades diferencias que pueda existir entre los conjuntos y subconjuntos a los que pertenecen
las normas utilizadas.
EL MÉTODO SISTEMÁTICO POR UBICACIÓN DE LA NORMA Este método interpreta aplicando el
conjunto de principios, conceptos, elementos y contenidos que sirven para dar “medio ambiente” a la
norma dentro de su grupo o conjunto normativo. El método reposa en la concepción del Derecho
como un sistema estructural y discrimina la interpretación en función de ello y no del “cuerpo
legislativo” que se halla la norma jurídica. Tiene el inconveniente de que, muchas veces, existen
discusión sobre el conjunto o grupo al que pertenece la norma lo, inclusive, puede concebirse que
pertenezca a dos o más de ellos. En estos casos, la eficacia del método se resiente.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.