1. La protección civil es el servicio público
que protege a las personas y bienes
garantizando una respuesta adecuada
ante emergencias y catástrofes. 2. El
objetivo de esta ley es establecer el
Sistema Nacional de Protección Civil para
asegurar la coordinación, la cohesión y la
eficacia de las políticas públicas de
protección civil, y regular las
competencias de la Administración
General del Estado.
El Sistema Nacional de Protección Civil (Agrupa las tres
administraciones: Local, Autonómica y Estatal): 1. El Sistema Nacional de
Protección Civil se ha creado con el fin de garantizar una respuesta
coordinada y eficiente mediante: a) Prever los riesgos y evitar que se
produzcan o, en su caso, reducir los daños que puedan derivarse. b) Planificar
medios y medidas para afrontar las situaciones de riesgo. c) Llevar a cabo la
intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia. d)
Adoptar medidas de recuperación (infraestructura y servicios esenciales) y
paliar los daños derivados de emergencias. e) Efectuar una coordinación,
seguimiento y evaluación del Sistema para un funcionamiento eficaz y
armónico del mismo.
Derecho a la protección en caso de catástrofe: 1. Todos los
residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por
las Administraciones Públicas en caso de catástrofe. 2. Los poderes
públicos velarán para que la atención de los ciudadanos en caso de
catástrofe sea equivalente independientemente del lugar de
residencia, conforme con el artículo 139.1 de la Constitución. 3. Los
servicios públicos identificaran las víctimas e informarán de forma
precisa a los familiares o personas allegadas lo más rápido posible. 4.
Los poderes públicos velarán para que se adopten medidas que
garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y
medidas de protección y participen en los planes de protección civil.
Derecho a la participación: Los
ciudadanos tienen derecho a la
participación directa o indirectamente en la
elaboración de las normas y planes de
protección civil.
Definiciones: Peligro: Potencial de ocasionar daño a colectivos de
personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
Vulnerabilidad: Colectividad de personas o bienes susceptibles de ser
afectados por un peligro. Amenaza: Situación en la que personas y
bienes están expuestos a un peligro inminente o latente. Riesgo:
Posibilidad de amenaza que llegue a afectar a colectivos de personas
o a bienes. Emergencia de Protección Civil: Situación de riesgo
colectivo (afectación colectiva) que pone en peligro inminente a
personas o bienes y exige una gestión rápida para atenderlas y
mitigar los daños. Catástrofe: Una situación o acontecimiento que
ocasiona gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales
superando los medios disponibles de la comunidad. Servicios
esenciales: Servicios necesarios para el mantenimiento de las
funciones generales básicas (salud,seguridad, bienestar social y
económico) o el eficaz funcionamiento del Estado y Administración
Pública
Deber de colaboración: 1. Los ciudadanos
están sujetos al deber de colaboración
personal o material (la prestación material se
puede indemnizar) en caso de emergencia. 2.
Los titulares de centros establecimientos o
dependencias que pueden provocar una
emergencia de protección civil, deberán
informar con regularidad suficiente a los
ciudadanos potencialmente afectados acerca
de los riesgos y las medidas de prevención
adoptadas (garantizar que esta información
sea accesible para personas con cualquier
discapacidad). Los medios de comunicación
están obligados a colaborar de manera
gratuita con las autoridades.
Deber de cautela y autoprotección: 1. Los ciudadanos deben
tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos así
como exponerse a ellos. Las Administraciones competentes en materia de
protección civil promoverán la constitución de organizaciones de
autoprotección para empresas y entidades.
Voluntariado en el ámbito de la protección
civil: El voluntariado de protección civil
podrá colaborar en la gestión de las
emergencias, como expresión de
participación ciudadana en la respuesta
social a estos fenómenos, sin perjuicio del
deber general de colaboración de los
ciudadanos y sin que en ningún caso su
colaboración entrañe una relación de
empleo con la Administración actuante.
Derecho a la información: 1. Todos tienen
derecho a ser informados por los poderes públicos de los
riesgos, las medidas previstas y adoptadas y las a seguir
para prevenirlos. 2. La información debe proporcionarse
en caso de emergencia y preventivamente.
Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil: 1. La
Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil consiste en
analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las
personas y bienes, las capacidades de respuesta necesarias y las
lineas estratégicas de acción para mitigar los efectos de las
emergencias. El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las
lineas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección
Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación
periódica. 2. La Estrategia Nacional de Protección Civil será aprobada
por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministerio de
Interior.