Se entiende por tributo toda
prestación patrimonial obligatoria,
habitualmente pecuniaria establecida
por la ley
Están a cargo de las personas físicas y
jurídicas que se encuentren en los
supuestos de hecho que la propia ley
determine
Esta dirigido a satisfacer las necesidades
que al estado y los entes publicos esten
encomendados.
Se rigen por
principios
consitucionales
Principio de
legalidad tributaria
Principios de equidad,
eficiencia y progresividad
del tributo
Principio de
igualdad tributaria
Principio de capacidad
contributiva
Principio de
irretroactividad tributaria
Principio de generalidad
Principio de no
confiscatoriedad
Principio de
armonización
Contribuyente
Es la persona, física o
jurídica, llamada a
soportar la carga del
impuesto, por ser el
titular de la
capacidad económica
que da lugar al
supuesto de sujeción
al tributo.
Sujeto pasivo
Es la persona física o
jurídica obligada al
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias, bien
como responsable
último del impuesto
o como
contribuyente.
Agentes de
retención
Son agentes de retención
o de percepción, las
entidades de derecho
público, los fondos de
inversión, los fondos de
valores, los fondos de
pensiones de jubilación e
invalidez, los consorcios,
las comunidades
organizadas, las uniones
temporales y las demás
personas naturales o
jurídicas, sucesiones
ilíquidas y sociedades de
hecho, que por sus
funciones intervengan en
actos u operaciones en
los cuales deben, por
expresa disposición legal,
efectuar la retención o
percepción del tributo
correspondiente.