Ejecuta las leyes, administra los bienes y
gobierna a las personas.
Art. 80 y 83: Se deposita el ejercicio de la función ejecutiva en un solo individuo y que se
denomina Presiente de los Estados Unidos Mexicanos
Art 83: El presidente entrará a ejercer su cargo el 1o. de octubre y durará en él 6 años
Artículo 81: Designado por elección directa
Se renovará cada 6 años con un nuevo presidente , gobernador
Art. 84 Renuncia/falta del Presidente
Art. 86:El cargo de Presidente de la
República sólo es renunciable por
causa grave, que calificará el
Congreso de la Unión, ante el que
se presentará la renuncia
Art. 87 El Presidente, al tomar posesión de su cargo,
protestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión
Permanente
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la
República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si
así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Art. 89: Facultades y obligaciones del Presidente:
Expedir reglamentos
Promulgar las leyes
Promover iniciativas de leyes ante en el Cogreso de la Unión
Nombrar y remover de sus cargos a las autoridades de la Administración Pública Federal
Dirigir la política exterior y celebrar tratados
Facilitar al Poder Judicial auxilios que necesiten para el ejercicio de sus funciones
Disponer de las fuerzas armadas
Conceder el inulto a reos sentenciaos correspondientes
Art 82 y 83: Requisitos para ser Presidente:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento y haber residido en el país
por 20 años
Tener 35 años cumplidos en el tiempo de la elección
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de
la elección
No ser ministro de ningún culto
No estar en servicio activo 6 meses antes al día de la elección
No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República, ni
gobernador de Estado, a menos de que se separe de su puesto
"Sufragio efectivo, no reelección"
Lo integra el Presidente
de la República
Art. 90 de la Constitución y 2 y 26 de la Ley
Orgánica: El poder ejecutivo se
auxilia de la Administración
Pública Federal:
Secretarías de Gobernación
Relaciones Exteriores
Defensa Nacional/Marina
Seguridad Pública
Hacienda y Crédito Público
Desarrollo social
Nivel estatal: Gobernador
Nivel municipal: Presidente
Municipal
Poder Legislativo
Crea, aprueba, reforma y deroga las leyes
Art. 50 se deposita en un Congreso general, que se dividirá en
dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores
Art. 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300
diputadas y diputados electos según el principio de
votación mayoritaria relativa, así como por 200 diputadas y
diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional
.Art. 55. Para ser diputado se requiere
Ser ciudadno
mexicano por
nacimiento
Tener 21
años
cumplidos
al día de la
elección
Ser originario del
estado en que se
haga la elección
No estar en
servicio activo en
el Ejército Federal
ni ser policía
No ser
titular de
alguno de
los
organismos
autónomos
No ser
ministro
de algún
culto
religioso
Art. 74 Facultades
y obligaciones de
un diputado
Expedir el Bando Solemne
Coordinar y evaluar el desempeño de las
funciones de la Auditoría Superior de la
Federación
Ratificar el nombramiento que el
Presidente haga del Secretario del
ramo en materia de Hacienda
Aprobar anualmente el
Presupuesto de Egresos
de la Federación
Declarar si ha o no
lugar a proceder
penalmente contra los
servicios públicos
Revisar la Cuenta Pública del año
anterior
Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo
Designar a los titulares de los
órganos internos del control de
los organismos con autonomía
Art. 56. . La Cámara de Senadores se
integrará por ciento veintiocho
senadoras y senadores
Art 58. Para ser senador se requiere
los mismos requisitos que
para ser diputado, excepto el
de la edad, que será la de 25
años cumplidos el día de la
elección
Art. 76
Facultades y
obligaciones
de un
senador
Analizar la poltiíca exterior
Ratificar los nombramientos que
el mismo funcionario haga de
los Secretarios de Estado
Autorizarlo también para que pueda
permitir la salida de tropas nacionales
fuera de los límites del País
Analizar y aprobar el informe anual del
Ejecutivo Federal sobre la Guardia
Nacional
Erigirse en Jurado de sentencia para
conocer en juicio político de las faltas u
omisiones
Designar a los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
Autorizar los convenios
amistosos de los
estados
Analizar y aprobar la
Estrategia Nacional de
Seguridad Pública
Nombrar a los
comisionados del
organismo garante
Integrar la lista de
candidatos a Fiscal
General de la República
Art. 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos
periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la
Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.
La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad
cada tres años. La Cámara de Senadores se
renovará cada seis años
Art. 65: El Congreso ejercerá su cargo a partir del 1o. de
septiembre (1o. octubre si coincide con el presidente)
Arts. 51 y 56. Durarán en él: Diputados 3 años
y Senadores 6 años
El Senado de la República dictamina que los
cargos de diputado y senador son
irrenunciables
Art. 69. Al entrar a ejercer su cargo ,en la apertura de Sesiones
Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del
Congreso, cada una de las Cámaras realizará el análisis del
informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar
la información mediante pregunta por escrito y citar a los
Secretarios de Estado y a los directores de las entidades
paraestatales
Poder Judicial
Resolución de controversias que
se susciten entre los gobernados
Art. 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una
Suprema Corte de Justicia, denominado Tribunal Constitucional, en un
Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en
Juzgados de Distrito
Art. 94 La Suprema Corte de Justicia
de la Nación se compondrá de once
integrantes, Ministras y Ministros
Art. 99 Facultades
del Tribunal
Electoral: resolver
sobre
Las impugnaciones en las
elecciones federales de
diputados y senadores
Las impugnaciones que se
presenten sobre la elección de
Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos
Las impugnaciones de actos y
resoluciones de la autoridad
electoral federal
Los conflictos o diferencias
laborales entre el Tribunal
y sus servidores
Los conflictos o diferencias laborales
entre el Instituto Nacional Electoral y
sus servidores
Art. 103 Facultades
de los Tribunales
de la Federación:
resolver sobre
Por normas generales que
violen los derechos
humanos
Por nomas generales que
vulneren o la soberanía de los
estados
Por normas generales que invadan
la esfera de competencia de la
autoridad federal
Art. 106 Corresponde al Poder
Judicial de la Federación
dirimir las controversias que se
susciten entre los Tribunales
de la Federación, entre éstos y
los de las entidades
federativas o entre los de una
entidad federativa y otra
Art. 94 Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser
removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo,
tendrán derecho a un haber por retiro.
Art. 96 Los ministros son
electos por el voto de las
dos terceras partes de los
miembros del Senado
presentes
El cargo de
Ministro se
renovará cada
15 años
Art. 98. Las renuncias de los
Ministros de la Suprema
Corte de Justicia solamente
procederán por causas
graves; serán sometidas al
Ejecutivo.
Art. 97. Cada Ministro de la
Suprema Corte de Justicia, al
entrar a ejercer su encargo,
protestará ante el Senado, en la
forma
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión?” Ministro: “Sí protesto” Presidente: “Si no
lo hiciereis así, la Nación os lo demande”
Art. 95. Para ser electo
ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, se
necesita:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento
Tener mínimo 35 años el día de la elección
Poseer el día de la designación, con
antigüedad mínima de diez años, título
profesional de licenciado en derecho
Gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisió
Haber residido en el país
durante los dos años anteriores
al día de la designación
No haber sido Secretaria de
Estado, Fiscal General,
senador durante el año
previo
Art. 49 de la Constitución
El Supremo Poder de la Federación se divide
para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.