Regula las relaciones juridicas
establecidas entre adminitración
aduanera e interventores en:
• Ingreso • Permanencia • Traslado
• Salida De mercancías Aplicable
también en disposiciones especiales
entre acuerdos comerciales, referidos
entre otros.
DEFINICIONES
Se encuentran las expresiones usadas
con su debido significado para efectos
de la aplicación de decreto.
PRINCIPIOS
Se tiene en :cuenta los
siguientes principios
1) EFICIENCIA: Prevalencia de servicio ágil y oportuno facilitando y agilizando el
comercio
2) FAVORABILIDAD: si el acto se define de fondo con imposición o sanción la norma favorecerá
al interesado
3)JUSTICIA: las actuaciones administrativas deben ser justas y actuar dentro del marco legal sin
exigir más de lo establecido
4)PROHIBICIÓN: NO se debe sancionar ni aprehender más de una vez la mercancía por la misma
causal
5) SEGURIDAD: cumplir con un marco de sistema de gestión de riesgo garantizando seguridad
logística, ambiental y de salud entre otras
6) TIPICIDAD: este principio omitirá una infracción aduanera solo si esta descrita de manera
completa, clara e inequívoca.
7) PROHIBICION DE LA ANALOGIA: NO se sancionara, aprehenderá o decomisara por razones de
interpretación análoga o extensiva de las normas
8) PREVALENCIA DE LO SUSTANCIAL: Al interpretar normas aduaneras se considerará que el
objeto de los procedimientos aduaneros es la efectividad del derecho sustancial contenido en el
decreto.
CAPITULO 2
OBLIGACIÓN ADUANERA
Relaciona regímenes, modalidades u
operaciones aduaneras con personas
directa o indirectamente relacionadas
encaminando obligaciones por
incumplimiento con acciones como
detención mercancías por parte de la
administración aduanera imponiendo
sanciones y demas
ALCANCE DE LA OBLIGACION ADUANERA
corresponde al cumplimiento de
obligaciones en cualquier regimen
modalidad u poeracion aaduanera
adelantando asi obligaciones aduaneras
con respecto a pago de tributos, intereses,
tasas, recargas etc.
NATURALEZA DE LA OBLIGACION
ADUANERA
De carácter personal sin perjuicio
de tener cumplimiento efectivo
sobre mercancía ya sea por
abandono o decomiso sobre
garantía u obligación.
OBLIGADOS ADUANEROS
DIRECTOS: usuarios aduaneros
INDIRECTOS: persona que intervenga
indirectamente en un trámite u
operación aduanera
RESPONSABLES DE LA OBLIGACION ADUANERA
Serán responsables los que intervengan
en el suministro de toda
documentación e información exigida
por la unidad administrativa especial de
impuestos y DIAN en este caso:
IMPORTADOR: quien cumplirá con
todas sus obligaciones de forma
correcta ya sea directa o
indirectamente cumpliendo con lo
establecido en el decreto
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
La documentación de transporte y de
soporte de comercio exterior deberá
incluir NIT. Las actuaciones de la DIAN
deberán ser suscritas para representarlo
ante el contratante
REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL IMPORTAOR
O EXPORTADOR
El importador o exportador deben cumplir con
los requisitos y obligaciones relacionadas a
momento de la declaración aduanera,
cancelación de tributos aduaneros como lo
determine la DIAN, proporcionar información
clara y garantizada, respetar los protocolos y
procedimientos de seguridad, cumplir con la
norma, conservar registros