Es uno de los mecanismos de
asistencia internacional, destinado a
frenar la impunidad de aquellas
personas que pretendiendo evadir
la acción de la justicia, buscan
refugio fuera del país donde
cometieron el hecho punible.
Extradición en Venezuela
No está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma
procede tanto desde el punto de vista convencional como
consuetudinario, bien porque esté consagrada expresamente en
un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base en los
principios de solidaridad y reciprocidad internacionales que
obligan a los Estados a cooperar entre sí en la lucha contra la
impunidad del delito. Las fuentes de la extradición en nuestro
país son los Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios
de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales y la Ley Interna.
Extradición Activa
El artículo 383 del C.O.P.P. Establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del
cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida
cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición. Para ello
remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece
que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le
corresponderá al Juez de Ejecución.
Extradición Pasiva
El artículo 386 del C.O.P.P. Establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se
encuentre en territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al
Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado
requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el
cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio
Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena,
remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la
extradición.
La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo
demanda el debido respeto a la independencia de cada
Estado. En tal sentido se pronuncia la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N°
1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual señala que:
“Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con
un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una
parte acepta la extradición como una obligación moral
conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más
absoluta libertad en la apreciación para concederla o
negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se
contraerían los principios de nuestra legislación nacional y
la justicia”.
Principios que rigen la extradición en Venezuela
Principio de la denegación de extradición (En
caso de pena de muerte, pena privativa a la
libertad a perpetuidad, o superior a treinta
años)
Principios de no extradición por delitos políticos
Principio de la acción penal o de la pena
Principio de doble incriminación
Principio de especialidad de extradición
Principio de la no entrega de los nacionales
Procedimiento de Extradición en Venezuela
En Venezuela, la extradición está regulada como un
procedimiento especial en el Título VI del Código Orgánico
Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de
Extradición”. Art. 382 al 390 C.O.P.P; con el cual se inicia este
título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento
están constituidas por “las normas de este Título, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República”.
Según el Artículo 390 C.O.P.P.- (Procedimiento) “Sólo cuando conste la
documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país
requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral
dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o
solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio
Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el
representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos.
Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo
de quince días”.
Órgano Jurisdiccional competente para su tramitación
El Ministerio Popular Para las Relaciones Exteriores es el órgano
encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de
extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando
corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero.